REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, Once (11) de Julio de Dos Mil Catorce 2.014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000456
ASUNTO: GP31-S-2014-000456
RESOLUCIÓN No: 000117/2014
CLASE: AUTO
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE ALEXANDER OVIEDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-11.751.524, y de este domicilio, actuando en su nombre propio y representación de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO CUMARE y CARMEN FLOR RAMOS DE CUMARE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad Nos. V-1.139.132 y V-7.153.557, respectivamente; asistido por la Abogada YSIDRA BEATRIZ TOVAR DE FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado Nº 200.427, tendiente a solicitar y demostrar su cualidad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus MARIA ALEJANDRA CUMARE RAMOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.665.366, de este domicilio, quien era su Esposa e Hija, fallecida ab-intestato en fecha 07/05/2014, tal y como consta en Acta de Defunción Nº 295, Tomo II, Año 2014, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Vista la documentación presentada y sus alegatos, se promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos. Ahora bien, de las declaraciones de los testigos, ciudadanos: REINALDO JOSE ESPINOZA y VICTOR EMANUEL DE ABREU ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.478.923 y V-19.197.762, respectivamente; ambos de este domicilio, declaraciones hábiles y contestes, en cuanto al conocimiento de la De Cujus MARIA ALEJANDRA CUMARE RAMOS, así como de las documentales acompañadas: Actas de defunción, actas de matrimonio, acta de nacimiento y copias de cedulas de identidad. Se puede concluir que los solicitantes, tienen la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a los ciudadanos JOSE ALEXANDER OVIEDO, JOSE ALEJANDRO CUMARE y CARMEN FLOR RAMOS DE CUMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.751.524, V-1.139.132 y V-7.153.557, respectivamente; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA ALEJANDRA CUMARE RAMOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.665.366, de este domicilio, quien era su Esposa e Hija, fallecida ab-intestato en fecha 07/05/2014, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a los solicitantes, con sus resultas, en original, déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
LA SECRETARIA,
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:23 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000117/2014.
LA SECRETARIA
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR.
MJAA