REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS


Puerto Cabello, Dieciocho (18) de Julio del año Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-0000493
ASUNTO: GP31-S-2014-0000493

RESOLUCIÒN Nº 000122/2014
CLASE. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: VICENTE SAMUEL LIRA DIAZ y FRANCISCA MARIA VASQUEZ DE LIRA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros. V-278.700 y V- 529.870, respectivamente, asistidos por el abogado, YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.340 y de este domicilio. Mediante auto de admisión de fecha 14 de Julio de 2014, fue fijado por este Tribunal un término para la comparecencia de los solicitantes, el cual era al tercer día después de admitido, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, a los fines de la ratificación de la solicitud presentada. Siendo que el 17 de Julio de 2014, día al cual correspondía la comparecencia de los mismos, concluidas las horas de despacho, los solicitantes no comparecieron al acto de ratificación dejándose constancia mediante auto en esa misma fecha.
En consecuencia, de conformidad con lo indicado en el auto de admisión y con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley DECLARA TERMINADO el presente procedimiento, y ordena agregar las boletas de notificación del Fiscal y el archivo del expediente. Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello a los Diciocho (18) días del mes de Julio de 2014, siendo las 12:10 p.m. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de Solicitudes resueltas.


La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA


La Secretaria


Abg. EMELYS ESTREDO




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Resolución Nº 000122/2014





La Secretaria,


Abg. EMELYS ESTREDO