REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, Dos (02) de Julio del año Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000023
ASUNTO: GP31-S-2014-000023
SOLICITANTE: FRANCA TRINGALI PASANISI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.153.127, de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTES: MERCEDES JOSEFINA RODRIGUEZ SANCHEZ Y GILDA YANET APONTE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 116.222 y 61.865, respectivamente, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SEDE: Civil
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 000107/2014.
I
Mediante escrito presentado en fecha 11 de Febrero de 2014 por la ciudadana FRANCA TRINGALI PASANISI, titular de la cédula de identidad No. V-7.153.127, asistida por las abogadas MERCEDES JOSEFINA RODRIGUEZ SANCHEZ Y GILDA YANET APONTE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 116.222 y 61.865, actuando en su nombre propio y representación de sus hermanos los ciudadanos ENZO TRINGALI PASANISI, ROSA MARIA TRINGALI PASSANISI y JUAN DOMINGO TRINGALI PASSANISI mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.442.464, V-7.153.126 y V-5.442.463, respectivamente y este domicilio, según consta en documento Poder otorgado en fecha 18 de Marzo de 2014, por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo,, quedando inserto bajo el No. 58, Tomo 18, de los libros de Autenticaciones de llevados por esa Notaria; solicita la Rectificación de sus Actas de Nacimientos No.723, Folio 64, Tomo 22, año 1961, No. 256, Tomo 2, Año 1957, No 1515, Año 1955 y No 100, Tomo 2, Año 1959, del Libro de Acta de Nacimiento llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, las cuales anexó a esta solicitud.
En fecha 25 de Marzo de 2014, se admitió la presente solicitud, ordenándose su tramitación por el Procedimiento Ordinario de Rectificación de Actas de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, librándose Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Noveno (19º) del Ministerio Publico, acordándose que al constar en autos la notificación respectiva se libraría Cartel de Citación a aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto o que se vean afectado sus derechos e intereses con el presente juicio para que comparecieran el décimo (10°) día de despacho siguiente a que constare en autos la publicación y consignación del mencionado Cartel de Citación.
En fecha 01 de Abril de 2014, compareció la solicitante asistida de las abogadas antes mencionadas, y consignó los gastos necesarios para la práctica de la notificación del ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público.
En fecha 07 de Abril de 2014, diligencio el alguacil de este Circuito Judicial consignando boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico IRIS MENDOZA.
En fecha 09 de Abril de 2014, se recibe diligencia por parte del Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico YASSER ABDELKARIM manifestando dentro del lapso legal correspondiente que no tiene nada que objetar, ni agregar en la presente solicitud.
En fecha 23 de Abril de 2014, la ciudadana FRANCA TRINGALI PASANISI, supra identificado, asistida de la abogada MERCEDES RODRIGUEZ Ipsa Nº 116.222 consignó ejemplar del Diario EL NACIONAL de fecha 11 de Abril de 2014, donde aparece la publicación del cartel ordenado por este Tribunal, ordenando su desglose y siendo agregado a los autos el 31 del mismo mes y año.
En fecha 15 de Mayo de 2.014, diligencio el alguacil de este Circuito Judicial consignando boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico ALBERTO MEJIAS.
En fecha 22 de Mayo de 2014, se recibe diligencia por parte del Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico ALBERTO MEJIAS, manifestando dentro del lapso legal correspondiente que no tiene nada que objetar, ni agregar en la presente solicitud.
En fecha 10 de Junio de 2.014, encontrándose vencido el lapo probatorio, se fijo la causa para sentencia.
Revisadas las presentes actuaciones, esta juzgadora observa que no compareció persona alguna que tuviera interés o que pudiera ver afectado sus derechos a formular oposición en cuanto a lo peticionado en la presente causa; y por cuanto consta en autos los instrumentos fundamentales presentados junto al escrito de solicitud de rectificación de partida de nacimiento, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
II
Alega la parte solicitante en su libelo:
“…el funcionario encargado de transcribir las mencionadas partidas de Nacimientos, cometió involuntariamente un error en el nombre de nuestro padre, al colocar DOMINGO TRINGALI cuando lo correcto es DOMENICO TRINGALI y en el apellido de nuestra madre al colocar PASANISI cuando el correcto es PASSANISI…”
Para efectos probatorios el solicitante consignó: 1) Copias certificadas de Actas de Nacimientos: a) No.723, Folio 64, Tomo 22, año 1961, perteneciente a la ciudadana FRANCA TRINGALI; No. 256, Tomo 2, Año 1957, perteneciente a la ciudadana ROSA MARIA TRINGALI; No 1515, Año 1955 perteneciente al ciudadano ENZO TRINGALI y No 100, Tomo 2, Año 1959 perteneciente al ciudadano JUAN DOMINGO TRINGALI, de los Libros de Actas de Nacimiento llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo; 2) Copia Certificada de Acta de Defunción No. 192 Folio 192, Tomo I, Año 2004, perteneciente al ciudadano DOMENICO TRINGALI PASSANISI ;3) Copias de Actas de Nacimientos No. 144, Parte I, Año 1936, perteneciente a la ciudadana MARIA PASSANISI y No. 352, Parte I, año 1929 perteneciente al ciudadano DOMENICO TRINGALI; 4) Copia de traducción de Acta de matrimonio No. 128, Parte II, Año 1953, perteneciente a los ciudadanos MARIA PASSANISI y DOMENICO TRINGALI; 5)Copias de cédulas de identidad.
Establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”. Así mismo consagra el artículo 770: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto el error material denunciado fue tramitado por el procedimiento ordinario de rectificación de actas del registro civil de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, se cumplió con la notificación al ciudadano Fiscal Décimo Noveno (19°) del Ministerio Público, se libró cartel de emplazamiento a las personas que tengan interés directo y manifiesto o que se vean afectados sus derechos e intereses con el presente juicio para que comparecieran el décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación; este Tribunal, tal como lo establece el artículo 1.354 del Código Civil, que regula la Carga de la Prueba, estipula lo siguiente:
“Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”; en consecuencia quien decide otorga valor probatorio a las siguientes documentales:
Corre de los folios Dos (02) al Nueve (09) copias certificadas de Actas de Nacimientos, folios Once (11) y Doce (12) Copia de Acta de Defunción, folios trece (13) y catorce (14) copias de Actas de Nacimientos y en los folios Dieciséis (16) y Diecisiete (17) copia de Acta de Matrimonio; consignadas por el solicitante; este Tribunal les otorga valor probatorio, quedando demostrado el alegato del solicitante respecto a que se cometió errores involuntarios al transcribirse la mencionada acta de nacimiento, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de Actas de Nacimiento, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de las ACTAS DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana FRANCA TRINGALI PASANISI, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.153.127, de este domicilio, asistida por las Abogadas MERCEDES JOSEFINA RODRIGUEZ SANCHEZ Y GILDA YANET APONTE. SEGUNDO: SE ORDENA a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en las Actas de Nacimiento a) No.723, Folio 64, Tomo 22, año 1961, perteneciente a la ciudadana FRANCA TRINGALI; No. 256, Tomo 2, Año 1957, perteneciente a la ciudadana ROSA MARIA TRINGALI; No. 1515, Año 1955 perteneciente al ciudadano ENZO TRINGALI y No. 100, Tomo 2, Año 1959 perteneciente al ciudadano JUAN DOMINGO TRINGALI, de los Libros de Actas de Nacimiento llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, así: Donde dice: “…DOMINGO TRINGALI”…, debe decir: “…DOMENICO TRINGALI…”; “…el apellido de la madre PASANISI…” debe decir es “…PASSANISI…”, que es lo correcto.- Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles y administrativas respectivas.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y déjese copia de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA
La Secretaria,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 000107 /2014, siendo las 9:26 a.m. -
La Secretaria,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.
MJAA
|