REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, Dos (02) de Julio de Dos Mil Catorce (2.014)
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000413
ASUNTO: GP31-S-2014-000413
RESOLUCIÓN No: 000108-2014
CLASE: AUTO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: MARLENE MARIA LA CONCHA DE SIONCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.168.259; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad de la Municipalidad, que mide TRESCIENTOS TREINTA METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (330,83 Mts2) de ancho, ubicadas en el Sector Morillo, 1era Calle, Casa No. 11, jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 9,18 metros con la Avenida Salom, vía Autopista El Palito-Valencia; SUR: En 9,38 metros con inmueble, que es o fue de la Familia Barboza, de la 2da Calle; ESTE: En 35,65 metros con inmueble que es o fue de la Familia Reyes; y OESTE: En 35,65 metros con los inmuebles, que son o fueron de las Familias Piña, Sandoval y Rivero. Dichas bienhechurías son consistentes de una casa de habitación, edificada con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) porche, un (1) baño, con instalaciones para aguas blancas y negras y acometida general de electricidad, cuya área de construcción es de OCHO METROS (8,00 Mts) de largo por OCHO METROS (8,00 Mts) de ancho, arrojando un total de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64,00 Mts2) de construcción. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los Dos (02) días del mes de Julio de 2014, Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente
La Jueza Provisoria,


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.

LA SECRETARIA,


Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 09:38 a.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000108/2014.

LA SECRETARIA,


Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA










MJAA