REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, Treinta y uno (31) de Julio del año Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000130
ASUNTO: GP31-S-2013-000130
SOLICITANTE: LESBIA LOAIZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.536, de este domicilio, actuando en representación de la ciudadana MARIA ISABEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.672.575, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
SEDE: Civil
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 000128 /2014.
I
Mediante escrito presentado en fecha 05 de Marzo de 2013 por la abogada LESBIA LOAIZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.536, actuando en representación de la ciudadana MARIA ISABEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.672.575, de este domicilio, solicita la Rectificación del acta de Defunción Nº 25, Tomo I, año 2010 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, la cual anexó a esta solicitud.
En fecha 13 de Marzo de 2013, se le dio entrada, y se admitió la presente solicitud, ordenándose su tramitación por el Procedimiento Ordinario de Rectificación de Actas de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, librándose Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Noveno (19º) del Ministerio Publico, acordándose que al constar en autos la notificación respectiva se libraría Cartel de Citación a aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto o que se vean afectado sus derechos e intereses con el presente juicio para que comparecieran el décimo (10°) día de despacho siguiente a que constare en autos la publicación y consignación del mencionado Cartel de Citación; y se instó a señalar la identificación y direcciones de los ciudadanos MARY CARMEN CHAURAN GONZALEZ, LUISA ELENA CHAURAN GONZALEZ, LISSETH CHAURAN GONZALEZ, ARGENIS JOSE CHAURAN GONZALEZ, YUMI MARGARITA CHAURAN GONZALEZ, ALEX PERMINIO CHAURAN GONZALEZ, JESUS DANIEL CHAURAN GONZALEZ, ROSA VIRGINIA SOTILLO, PERMINIO J. CHAURAN y YORNELY DEL C. CHAURAN, a los fines de su emplazamiento, para que exponga lo que crea conveniente con el presente asunto.
En fecha 22 de Marzo de 2013, compareció la demandante de la solicitante, y consignó las copias y los gastos necesarios para la práctica de la notificación de la ciudadana Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, así como las citaciones de los ciudadanos antes mencionados.
En fecha 11 de Abril de 2.013, se recibió diligencia del alguacil MILLER ALASTRE, mediante la cual expresa que le hizo entrega de la boleta de notificación a la Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico de Puerto Cabello, ciudadana abg. IRIS MENDOZA, la cual firmo conforme.
En fecha 09 de Julio de 2013, se recibió diligencia del alguacil MILLER ALASTRE, mediante la cual expresa que le hizo entrega de la boleta de citación a la ciudadana ROSA VIRGINIA SOTILLO, la cual firmo conforme.
En fecha 11 de Julio de 2013, se recibió diligencia del alguacil MICK MORILLO, mediante la cual expresa que le hizo entrega de la boleta de citación a la ciudadano PERMINIO J. CHAURAN, la cual firmo conforme.
En fecha 13 de Noviembre de 2.013, mediante diligencia la ciudadana LESBIA LOAIZA, consigna original de sustitución Poder Especial, donde la ciudadana MARIA ISABEL GONZALEZ sustituye parcialmente el Poder Especial que le fue otorgado por los ciudadanos MARY CARMEN CHAURAN GONZALEZ, LUISA ELENA CHAURAN GONZALEZ, LISSETH CHAURAN GONZALEZ, ARGENIS JOSE CHAURAN GONZALEZ, YUMI MARGARITA CHAURAN GONZALEZ, ALEX PERMINIO CHAURAN GONZALEZ y JESUS DANIEL CHAURAN GONZALEZ, según conste en documento debidamente notariado en fecha 21 de Agosto de 2013, por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Carabobo.
En fecha 03 de Diciembre de 2013, se recibió diligencia del alguacil MICK MORILLO, mediante la cual expresa que le hizo entrega de la boleta de citación a la ciudadana YORNELY DEL C. CHAURAN, la cual firmo conforme.
En fecha 05 de Diciembre de 2013, se libró Cartel de Citación emplazándose a las personas que tengan interés directo y manifiesto o que se vean afectados sus derechos e intereses con el presente juicio para que comparezcan el décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos su publicación en el diario EL NACIONAL.
En fecha 11 de Febrero de 2014, se recibió comisión sin cumplir Nº 696-13 proveniente Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo.
En fecha 12 de Mayo de 2014, la parte demandante, supra identificada, consignó ejemplar del Diario EL NACIONAL de fecha 07 de Mayo de 2014, donde aparece la publicación del cartel ordenado por este Tribunal, ordenando su desglose y siendo agregado a los autos el 13 del mismo mes y año.
En fecha 01 de Julio de 2.014, se acuerda notificar a la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de Puerto Cabello, ciudadana abg. IRIS MENDOZA.
En fecha 02 de Julio de 2014, se recibió diligencia del alguacil MICK MORILLO, mediante la cual expresa que le hizo entrega de la boleta de notificación a la Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico de Puerto Cabello, ciudadana IRIS MENDOZA, la cual firmo conforme.
En fecha 14 de Julio de 2014, se recibió escrito de promoción de pruebas, de la abogada LESBIA LOAIZA.
En fecha 30 de Julio de 2014, se recibió diligencia Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de Puerto Cabello, ciudadana abg. IRIS MENDOZA, mediante la cual expone que no tiene que objetar y en consecuencia se acuerde y se decida la solicitud en cuanto al petitorio.
Revisadas las presentes actuaciones, esta juzgadora observa que no compareció persona alguna que tuviera interés o que pudiera ver afectado sus derechos a formular oposición en cuanto a lo peticionado en la presente causa; y por cuanto consta en autos los instrumentos fundamentales presentados junto al escrito de solicitud de rectificación de acta de defunción, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
II
Alega la parte solicitante en su libelo:
“…el funcionario de dicho Registro que levanto la misma incurrió en dos (02) errores materiales. PRIMERO: al colocar unido con: Rosa Virginia Sotillo, titular de la cedula de identidad Nº V-8.604.506, de nacionalidad venezolana, de cincuenta años de edad, profesión del hogar, residenciada en Miquija, Avenida Principal, casa Nº S/N, siendo lo correcto: Casado con MARIA ISABEL GONZALEZ, cedula de identidad Nº V-3.672.575, de nacionalidad, venezolana, de cincuenta y años de edad, profesión del hogar, residenciada en la calle Los Olivos Nº 08 de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Donde Dice: Y deja dos (02) hijos de nombres: PERMINIO J. CHAURAN Y YORNELY DEL C. CHAURAN, cedulas de Identidad Nº V-13.079.151, de 33 años de edad y V-19.197.328, de 21 años de edad. Siendo lo correcto, deja (9) nueve hijos de nombres: MARY CARMEN CHAURAN GONZALEZ, LUISA ELENA CHAURAN GONZALEZ, LISSETH CHAURAN GONZALEZ, ARGENIS JOSE CHAURAN GONZALEZ, YUMI MARGARITA CHAURAN GONZALEZ, ALEX PERMINIO CHAURAN GONZALEZ, JESUS DANIEL CHAURAN GONZALEZ, PERMINIO J. CHAURAN y YORNELY DEL C. CHAURAN, titulares de las Cedulas de Identidad Números: V-10.287.774, V-10.290.663, V-11.417.693, V-11.416.909, V-11.902.814, V-13.318.003, V-14.169.080, V-13.079.151, V-19.197.328, respectivamente …”
Para efectos probatorios la solicitante consignó: 1) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 25, Tomo 1, Año 2010, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano PERMINIO CHAURAN SERRA, 2) Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 93, Folios 190 y 191, Tomo I, Año 1977, perteneciente a los ciudadanos PERMINIO CHAURAN SERRA y MARIA ISABEL GONZALEZ. 3) Acta de Nacimiento Nº 279, Tomo I Folio 140, del año 1968, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, perteneciente a la ciudadana MARY CARMEN CHAURAN GONZALEZ; 4) Acta de Nacimiento Nº 402, Tomo II Folio 402, del año 1969, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, perteneciente a la ciudadana LUISA ELENA CHAURAN GONZALEZ; 5) Acta de Nacimiento Nº 597, Tomo II Folio 300, del año 1970, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, perteneciente a la ciudadana LISSETH CHAURAN GONZALEZ; 6) Acta de Nacimiento Nº 1543, Tomo II Folio 253, del año 1971, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, perteneciente al ciudadano ARGENIS JOSE CHAURAN GONZALEZ; 7) Acta de Nacimiento Nº 493, Tomo I Folio 248, del año 1973, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, perteneciente a la ciudadana YUMI MARGARITA CHAURAN GONZALEZ; 8) Acta de Nacimiento Nº 599, Tomo I Folio 301, del año 1975, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, perteneciente al ciudadano ALEX PERMINIO CHAURAN GONZALEZ; 9) Acta de Nacimiento Nº 868, Tomo I Folio 446, del año 1982, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, perteneciente al ciudadano JESUS DANIEL CHAURAN GONZALEZ; 11) Copias de cédulas de identidad.
Establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”. Así mismo consagra el artículo 770: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto el error material denunciado fue tramitado por el procedimiento ordinario de rectificación de actas del registro civil de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, se cumplió con la notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Noveno (19°) del Ministerio Público, se libró cartel de emplazamiento a las personas que tengan interés directo y manifiesto o que se vean afectados sus derechos e intereses con el presente juicio para que comparecieran el décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación; este Tribunal, tal como lo establece el artículo 1.354 del Código Civil, que regula la Carga de la Prueba, estipula lo siguiente:
“Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”; en consecuencia quien decide otorga valor probatorio a las siguientes documentales:
Corre al folio siete (7) copia de Acta de Matrimonio, y del folio ocho (8) al catorce (14) copias certificadas de Actas de Nacimiento, consignadas por el solicitante; este Tribunal les otorga valor probatorio, quedando demostrado el alegato del solicitante respecto a que se cometió errores involuntarios al ser vaciado los datos sobre la esposa e hijos del causante, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de Defuncion, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del ACTA DE DEFUNCION interpuesta por la ciudadana LESBIA LOAIZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.536, de este domicilio, actuando en representación de la ciudadana MARIA ISABEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.672.575, de este domicilio. SEGUNDO: SE ORDENA a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el acta de Defunción Nº 25, Tomo 1, Año 2010, perteneciente al ciudadano PERMINIO CHAURAN SERRA que reposa en los libros de la mencionada Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores y fue elaborada en fecha 18 de mayo del año 2010, así: Donde dice: “…unido con: Rosa Virginia Sotillo, titular de la cedula de identidad Nº V-8.604.506, de nacionalidad venezolana, de cincuenta años de edad, profesión del hogar, residenciada en Miquija, Avenida Principal, casa Nº S/N, debe decir: “…Casado con MARIA ISABEL GONZALEZ, cedula de identidad Nº V-3.672.575, de nacionalidad, venezolana, de cincuenta y años de edad, profesión del hogar, residenciada en la calle Los Olivos Nº 08 de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui…”, así como donde dice: “…Y deja dos (02) hijos de nombres: PERMINIO J. CHAURAN Y YORNELY DEL C. CHAURAN, cedulas de Identidad Nº V-13.079.151, de 33 años de edad y V-19.197.328, de 21 años de edad. , debe decir: “…Deja (9) nueve hijos de nombres: MARY CARMEN CHAURAN GONZALEZ, LUISA ELENA CHAURAN GONZALEZ, LISSETH CHAURAN GONZALEZ, ARGENIS JOSE CHAURAN GONZALEZ, YUMI MARGARITA CHAURAN GONZALEZ, ALEX PERMINIO CHAURAN GONZALEZ, JESUS DANIEL CHAURAN GONZALEZ, PERMINIO J. CHAURAN y YORNELY DEL C. CHAURAN, titulares de las Cedulas de Identidad Números: V-10.287.774, V-10.290.663, V-11.417.693, V-11.416.909, V-11.902.814, V-13.318.003, V-14.169.080, V-13.079.151, V-19.197.328, respectivamente…” que es lo correcto y verdadero, en la nota marginal estas correcciones.- Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles y administrativas respectivas.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y déjese copia de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA
La Secretaria,
Abg. ALICIA CALVETTI GARCES.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 000128 /2014. Siendo las 2:30 p.m.–
La Secretaria,
Abg. ALICIA CALVETTI GARCES.
MJAA
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