REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, Nueve (09) de Julio de Dos Mil Catorce 2.014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000430
ASUNTO: GP31-S-2014-000430
RESOLUCIÓN No: 000111/2014
CLASE: AUTO
Visto el escrito presentado por los ciudadanos GLORIA ALBERICA SANCHEZ y GUILLERMO JOSE VALBUENA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.601.852 y V-5.796.609, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada DAISY PULIDO SANCHEZ, Inpreabogado Nº 188.365, tendiente a solicitar y demostrar su cualidad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JESUS ALBERTO VALBUENA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.694.683, de este domicilio, quien era su Hijo; fallecido ab-intestato en fecha 29/04/2014, tal y como consta en Acta de defunción Nº 04, Año 2014, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Vista la documentación presentada y sus alegatos, se promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos. Ahora bien, de las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NELSON ENRRIQUE MEDINA RODRIGUEZ y ANDRY JOSE MENDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.951.684 y V-20.379.276, respectivamente; ambos de este domicilio, declaraciones hábiles y contestes, en cuanto al conocimiento del De Cujus JESUS ALBERTO VALBUENA SANCHEZ, así como de las documentales acompañadas: Actas de defunción, acta de nacimiento y copias de cedulas de identidad. Se puede concluir que las solicitantes, tienen la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarles a los ciudadanos GLORIA ALBERICA SANCHEZ y GUILLERMO JOSE VALBUENA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.601.852 y V-5.796.609, respectivamente; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JESUS ALBERTO VALBUENA SANCHEZ, quien era titular de la cédula de identidad No. V-19.694.683, quien en vida fue Hijo de los solicitantes, fallecido ab-intestato, en fecha 29/04/2014, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a los solicitantes, con sus resultas, en original, déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
LA SECRETARIA,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:49 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000111/2014.
LA SECRETARIA
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.
MJAA