REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS

Puerto Cabello, Nueve (09) de Julio de Dos Mil Catorce 2.014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000436
ASUNTO: GP31-S-2014-000436
RESOLUCIÓN No: 000113/2014
CLASE: AUTO

Visto el escrito presentado por la ciudadana SOFIA DEL CARMEN GAVIDIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.516.277, y de este domicilio, actuando en su nombre propio y representación de los ciudadanos JOSE LEONEL GAVIDIA VALDERRAMA, DARLIN CAROLINA GAVIDIA VARGAS, RONALD EDGARDY GAVIDIA VALDERRAMA, JUAN JOSE GAVIDIA VARGAS, JHONNARDYS JESUS GAVIDIA VASQUEZ y CARMEN JOSEFINA VARGAS DE GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.743.603, V-11.752.721, V-13.492.493, V-15.226.337, V-16.568.600 y V-4.787.078, respectivamente; asistida por el Abogado HECTOR RAMON AZUAJE, Inpreabogado Nº 67.467, tendiente a solicitar y demostrar su cualidad, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus JUAN JOSE GAVIDIA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad No. V-4.837.949, de este domicilio, quien era su Padre; fallecido ab-intestato en fecha 09/02/2014, tal y como consta en Acta de defunción Nº 11, Año 2014, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Vista la documentación presentada y sus alegatos, se promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos. Ahora bien, de las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YURISMAR JOSEFINA ECHENIQUE GUTIERREZ y AUJENCIO RAMON JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.250.160 y V-5.294.999, respectivamente; ambos de este domicilio, declaraciones hábiles y contestes, en cuanto al conocimiento del De Cujus JUAN JOSE GAVIDIA UZCATEGUI, así como de las documentales acompañadas: Actas de defunción, actas de nacimiento y copias de cedulas de identidad. Se puede concluir que los solicitantes, tienen la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarles a los ciudadanos SOFIA DEL CARMEN GAVIDIA VARGAS, JOSE LEONEL GAVIDIA VALDERRAMA, DARLIN CAROLINA GAVIDIA VARGAS, RONALD EDGARDY GAVIDIA VALDERRAMA, JUAN JOSE GAVIDIA VARGAS, JHONNARDYS JESUS GAVIDIA VASQUEZ y CARMEN JOSEFINA VARGAS DE GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.516.277, V-12.743.603, V-11.752.721, V-13.492.493, V-15.226.337, V-16.568.600 y V-4.787.078, respectivamente; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JUAN JOSE GAVIDIA UZCATEGUI, quien era titular de la cédula de identidad No. V-4.837.949, quien en vida fue Padre de los solicitantes, fallecido ab-intestato, en fecha 09/02/2014, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a los solicitantes, con sus resultas, en original, déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.

LA JUEZA PROVISORIA


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.



LA SECRETARIA,


Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:03 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000113/2014.



LA SECRETARIA

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.




MJAA