REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2014-002178

Vista la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano PABLO RAFAEL GIL MARRERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.697.228, asistida por el abogado WILFREDO R. SANCHEZ, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el Nº 15.544, contra el ciudadano ADOLFO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.320.995, domiciliado en calle Cardonal con carrera 8, Casa nro 193-28, Sector 4-A, barrio la Batalla, Barquisimeto, Parroquia Juan de Vigellas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. Por cuanto no se consigno documento fundamental de la pretensión en original.
Publíquese y Regístrese
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Julio del 2014. Años: 204º y 155º.
El Juez





Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
La Secretaria Accidental

ABG. EMIRY DUQUE
En la misma fecha se publicó, siendo las 1:30 p.m.

La Secretaria