REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-M-2010-000206

Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 27-05-2010, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION instaurada por el ciudadano: HEIBER EDGARDO ROA CAMBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.427.926 y de este domicilio, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil LA MANSION DE LOS DULCES C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18-07-2007, inserta bajo el Nº 39, tomo 43-A, antes denominada DISTRIBUIDORA EL SABOR LATINOAMERICANO C.A., siendo reformados sus Estatutos Sociales y Denominación, según consta en Acta de Asamblea protocolizada por ante el citado Registro Mercantil, en fecha 03-08-2007, anotada bajo el Nº 41, tomo 46-A, debidamente asistido por la abogada Yhajaira Josefina Pinto Freitez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.276; en contra de la empresa PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA CHARLY C.A., en la persona de su Representante Legal y Presidenta, ciudadana: MARIA ZENAIDA NIETO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.711.421 o del ciudadano: PEDRO RAMON CONTRERAS, en su condición de Vicepresidente de la citada empresa. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 02-08-2010, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,


ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. EMIRY DUQUE.
LFMA/ED/cj.

Se remite constante de treinta y uno (31) folios útiles, y cuaderno separado en treinta (30) folios útiles.
La Secretaria Accidental.