REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-T-2010-000035
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 28-06-2010 mediante auto de admisión del libelo de la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, instaurada por el abogado ROLANDO VERA PAREDES, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 136.053, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa asociativa GRUPO INTERDICIPLINARIO LARA (GRUINLA), inscrita por ante el Registro Subalterno (hoy Registro Público) del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22-08-2003, bajo el Nº 13, tomo 7, protocolo primero; en contra de la empresa MAXXISCORP VENEZUELA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10-05-2005. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 23-05-2012, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. EMIRY DUQUE.
LFMA/ED/cj.
Se remite constante de dieciocho (18) folios útiles.
La Secretaria Accidental.
|