REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-002254
Vista la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, instaurada por la abogada SARAY UGEL G., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 31.952, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ROSA CARMEN DI SARLI CAPOZZOLI, titular de la cédula de identidad Nº 9.623.803, contra el ciudadano MEDINA TIMAURE NESTOR EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº 12.690.263. Este Tribunal declara INADMISIBLE la presente acción por no cumplir con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en el documento fundamental de la acción consignado al libelo de demanda no se muestra a la parte demandante como interviniente en dicho contrato de arrendamiento, no evidenciándose así, su cualidad para demandar.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año 2014. Años: 204º y 155º.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 01:50 p.m.
La Secretaria Temp.,
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