REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-M-2014-000108
Vista la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), interpuesta por la ciudadana NAILETH SANCHEZ ARANGU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.247.441, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MIGDALBA GIL LUCENA, inscrita en el I.P.S.A Nº 126.167, en contra de la ciudadana ELENA ELIZABETH SANTANA DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.734.406, domiciliada en Cabudare, Estado Lara.
Admitida la demanda en fecha 12-05-2014 se ordenó la intimación de la parte demandada para que en el plazo de Diez Días de Despacho siguientes a su intimación y constare en autos la misma, pagara, acreditara haber pagado o formulara oposición a las cantidades de dinero señaladas por la actora en su libelo, haciéndose la salvedad que una vez fueran consignados los fotostatos correspondientes, se libraría las copias certificadas del libelo de demanda y del decreto intimatorio. Seguidamente, a solicitud de la parte actora, se decreta Medida Preventiva de Embargo, aperturandose para ello el respectivo Cuaderno Separado de Medidas Nº KN01-X-2014-000010.
En fecha 12-06-2014, comparece la ciudadana Naileth Sánchez Arangu, en su carácter en auto, asistida por la abogada Migdalba Del Rosario Gil Lucena, inscrita en el I.P.S.A. N° 126.167, otorgando poder Apud-acta a la abogada que la asiste y la Abogada Tamar Granados Izarra, inscrita en el I.P.S.A N° 27.481, respectivamente.
Mediante diligencia presentada en fecha 17-06-2014 por la actora solicitando que se comisione al Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas del Estado Lara para la práctica de la citación de la demandada. Cabe considerar que la actora en fecha 25-06-2014 ratifico la diligencia anterior, en cuanto a comisionar al Tribunal de Cabudare.
En fecha 08-07-2014 se recibió diligencia de la abogada Migdalba Gil, en su carácter en autos, solicitando el desistimiento del presente procedimiento y la devolución en original del documento fundamental de la acción previa su certificación en autos y el correspondiente archivo del expediente.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado introductoria, y evidenciándose además que la apoderada posee facultad expresa para desistir, tal como se desprende de autos a tal efecto, no queda más que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la ciudadana NAILETH SANCHEZ ARANGU, asistida por la abogada en ejercicio MIGDALBA GIL LUCENA, inscrita en el I.P.S.A Nº 126.167, en contra de la ciudadana ELENA ELIZABETH SANTANA DE ZAMBRANO, todos identificados en la narrativa de esta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 12/05/2014 y se da por terminado el presente juicio. Conforme a lo solicitado, devuélvase a la parte demandada el documento original consignado (letra de cambio), previa su certificación en autos.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
EL JUEZ


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:15 p.m.
La Secretaria temporal,