REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2014-000421
Los Ciudadanos YORGREG YOSUE MENDOZA FREITEZ y DILIANGELY YORYANA PEREZ GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.591.872 y V-19780.351 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 28 de Abril de 2014. Se notificó la Fiscal Decima Cuarta del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos YORGREG YOSUE MENDOZA FREITEZ y DILIANGELY YORYANA PEREZ GARCIA, ya identificados, por ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 03 de Julio de 2.008. De dicha unión matrimonial No procrearon hijos. Ofíciese al Juzgado Cuarto de Municipio del Estado Lara y al Registro Principal, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 243, Folio 347, durante el año 2.008. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintidós días del mes de Julio de dos mil Catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR, LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARYLIN MARTÍN ABG. MAILIM C. BRICEÑO R.
MM/MCBR/Lndem.-
c.c.archivo
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