REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-005660
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano ARMANDO JOSE MARCHAN ALVAREZ, RAFAEL ANTONIO MARCHAN ALVAREZ y NANCY MARCHAN ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.935.857, 13.464.304 y 14.825.103 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, Inpreabogado Nro. 8.203, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes ciudadanos ARMANDO JOSE MARCHAN ALVAREZ, RAFAEL ANTONIO MARCHAN ALVAREZ y NANCY MARCHAN ALVAREZ, antes identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos ARMANDO JOSE MARCHAN ALVAREZ, RAFAEL ANTONIO MARCHAN ALVAREZ y NANCY MARCHAN ALVAREZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARYLIN MARTÍN
ABG. MAILIM C. BRICEÑO R.
c.c.archivo
MM/MCBR/m. elena.
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