REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-005767
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JULIO CESAR VALDERRAMA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.366.327, de este domicilio, asistido por los abogados en ejercicio VISORIA CASTILLO y DANIEL RODRIGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°186.776 y Nª182.582 respectivamente, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante ciudadano JULIO CESAR VALDERRAMA VALERA ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano JULIO CESAR VALDERRAMA VALERA anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
La Juez Titular., La Secretaria Titular.,
Abg. Marylin Martín Abg. Mailim C. Briceño R.
c.c.archivo
MMM/MCBR/PALG.-.
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