REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-006125

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos EPIFANIA DEL CARMEN PEREIRA DE LUCENA y HERNAN EMILIO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.432.139 y V-7.349.147 respectivamente, este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Segundo Colmenarez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 207.811, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes ciudadanos EPIFANIA DEL CARMEN PEREIRA DE LUCENA y HERNAN EMILIO LUCENA ya identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos EPIFANIA DEL CARMEN PEREIRA DE LUCENA y HERNAN EMILIO LUCENA anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

La Juez Titular., La Secretaria Titular.,

Abg. Marylin Martín Abg. Mailim C. Briceño R.


c.c.archivo
MMM/MCBR/PALG.-