REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-006623
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE RANGEL DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.486.345, de este domicilio, en sus carácter de Presidente y Pastor Evangélico de la ASOCIACION CIVIL IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA RIOS DE AGUA VIVA CAMINO A JERUSALEM, asistido por la abogada en ejercicio BELKIS PASTORA GRATEROL TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.591, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la ASOCIACION CIVIL IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA RIOS DE AGUA VIVA CAMINO A JERUSALEM, ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ASOCIACION CIVIL IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA RIOS DE AGUA VIVA CAMINO A JERUSALEM, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
LA JUEZ TITULAR, LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARYLIN MARTÍN. ABG. MAILIM C. BRICEÑO R.
MM/MCBR/Lndem.-
c.c.archivo.
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