REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-006964


Visto el libelo de solicitud presentado por el ciudadano JESUS MARIA PEREIRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-2.919.335, asistido por la abogada en ejercicio LIGIA PIÑA Y CARLOS MOLINA, inscritos en el IPSA bajo el N° 51.309 y 23.313 respectivamente, mediante el cual solicita la DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

UNICO

Visto que el ciudadano JESUS MARIA PEREIRA RODRIGUEZ, no consigno el documento fundamental como lo es el acta de Defunción del de cujus CARMEN ELENA ROJAS CASTILLO, así como también las partidas de nacimientos de sus hijos JESUS DANIEL, FRANCISCO JAVIER, ASDRUBAL, LUIS, DANNY JESUS Y MAYRA MARINA PEREIRA; es por lo que es necesario señalar lo dispuesto en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil el cual reza:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
…6° Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.
Asimismo es pertinente acotar lo que nos dice el Legislador en materia de Jurisdicción Voluntaria en el artículo 899 de la ya mencionada ley adjetiva, y es lo siguiente:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deban ser oídos en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifique, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”
De lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal al no tener el documento Fundamental, el cual es indispensable para verificar la procedencia de la solicitud debe ser declarada inadmisible, como en efecto se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Razón esta suficiente para que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.- .
Regístrese y publíquese.
Dado Firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 30 días del mes de Julio del Año 2014. Años 203° y 154°………………………………………………
La Juez Titular

Abg. Marylin Martin M.- La Secretaria Titular

Abg. Mailim Briceño R.


MMM/MCBR.-