JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 15 de Julio del 2014.
Años: 204° y 155°.-
Visto el escrito y sus anexos, presentado como demanda por Acción Mero Declarativa, por la ciudadana PETRA DEL CARMEN YEPEZ, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.089.124, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ELIZABETH GUEDEZ DE OSORIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.190; Désele entrada y anótese en el Libro respectivo. En atención a la admisión del mismo, el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: “Analizado el escrito presentado en su totalidad se evidencia la omisión de menciones de carácter obligatorio, para procesar tal documento como demanda. De esta manera, el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil al precisar taxativamente las menciones que debe contener el libelo de demanda establece en sus numerales 2º, 4º y 5º que el libelo de la demanda deberá expresar, el nombre, apellido y domicilio del demandado y el carácter con el que actúa; deberá expresar el objeto de la pretensión, así como la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones, como resultado de lo anotado se observa que existe una inconsistencia en el escrito bajo examen. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda, intentada por la ciudadana PETRA DEL CARMEN YEPEZ, antes identificada, conforme al dispositivo legal contenido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 eiusdem. Cúmplase.-
El Juez.,
Abog. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.
La Secretaria,
Abog. Josmery Parra de Montes
Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 2453-14 en el Libro de Causa Civiles llevado por este Tribunal.
La Secretaria,
Abog. Josmery Parra de Montes
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