Quibor, , 14 de julio de 2014

204º y 155º
SOLICITUD Nro.482-2014-
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: LOLIMAR BEATRIZ CASTAÑEDA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 10.961.818, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada TIOMALY ANAIS ESCALONA GUTIERREZ, IPSA Nº 177.291, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías en un lote de terreno POSESION NUESTRA SEÑORA DE ALTAGRACIA, con un àrea de TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (322,81 M2) y un valor aproximado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LOLIMAR BEATRIZ CASTAÑEDA DE SILVA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: avenida 23 entre calle 10 y 11 sector Primero de Mayo sector I, Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodriguez con los siguientes linderos particulares son: NORTE: en linea de diecisiete metros con doce centímetros (17,12 mts) con ocupaciones de Dagnesy Escalona. SUR: En linea de DIECISEIS METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (16,73 mts) con la Avenida 23 que es su frente. ESTE: En lnea de diecinueve metros con doce centímetros (19,12 MTS), con ocupación de Trino Bonilla y OESTE: En Diecinueve metros con doce centímetros (19,12 mts) con ocupaciones de Josè Rodríguez.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los dos testigos presentados en su debida oportunidad, quienes son conteste entre si en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LOLIMAR BEATRIZ CASTAÑEDA DE SILVA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
EL (LA) SECRETARIO (A) ACCIDENTAL


Exp. 482-2014
Yadira