Quibor, 14 de julio de 2014
204º y 155º
SOLICITUD Nro.444-2014-
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: EUSEBIO COLORADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números 23.364.568, todo de este domicilio, asistido en este acto por el abogado GERARDO RAFAEL TORREZ GUEDEZ, IPSA Nº 153.148, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías en un lote de terreno EJIDO, con un àrea de TRES MIL SEISCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (3.608,94) y un àrea de construcción de setenta y seis metros cuadrados con trece centímetros (76,13 mts2) y un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano EUSEBIO COLORADO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: la via Principal El seminario, sector Seminario Parte Baja, de la población de Sanare, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Lara con los siguientes linderos particulares son: NORESTE: línea quebrada con ocupaciones de Rosa del Carmen Garcia, ocupaciones Mariela Colmenares, ocupaciones de Otilio Colmenarez, ocupaciones de Gladys Antonia Pèrez Orozco, hasta via principal El Seminario. SURESTE: En linea quebrada en distancia de ciento ocho metros con treinta y seis con ocupaciones de Casimira del Carmen Franco, con ocupaciones de Mercedes Piñero, ocupaciones Zenaida Gregoria Colmenarez Carpio. SUROESTE: línea quebrada con ocupaciones Rafael Cañizalez y NOROESTE: Línea quebrada con ocupaciones de Rosa del Carmen García.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los dos testigos presentados en su debida oportunidad, quienes son conteste entre si en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EUSEBIO COLORADO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
EL (LA) SECRETARIO (A) ACCIDENTAL


Exp. 444-2014
Yadira