Quibor, 16 de julio de 2014

204º y 155º
SOLICITUD Nro.461-2014-
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: LUIS ENRIQUE LOPEZ CASTILLO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 10.960.916, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado MARIA JOSEFINA CASTELLANOS DE GARCIA, IPSA Nº 182.441, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías en un lote de terreno PROPIO, con un àrea de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (367,96 M2) y un àrea de construccion de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (251,71 M2) y un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ CASTILLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: La Ceiba sur, calle sin numero, con calle 5, Parroquia Mariano Peraza, Municipio Jimènez del Estado Lara, con los siguientes linderos particulares son: NORTE: En linea de catorce metros con quince centímetros con calle sin numero. SUR: En linea de catorce metros con ocupaciones de Contreras Argenis antes terrenos de la Sucesión Mújica. ESTE: En linea de veintiséis metros con tres centímetros con ocupaciones de Gladis Hernández antes de Sucesión García y OESTE: En linea de veintiséis metros con dos centímetros con ocupaciones de Nelly Pèrez antes de Josè Jimènez..
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los dos testigos presentados en su debida oportunidad, quienes son conteste entre si en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUIS ENRIQUE LOPEZ CASTILLO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
EL (LA) SECRETARIO (A) ACCIDENTAL


Exp. 461-2014
Yadira