Quibor, 22 de julio de 2014

204º y 155º
SOLICITUD Nro.479-2014-
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: CHIREMA COLMENARES JENIRE ZULAY, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 17.195.331, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada KEILA MONTES, IPSA Nº 182.441, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías en un lote de terreno Posesion Hatico de los Jimènez, con un àrea de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (465,00 M2) y un àrea de construccion de NUEVE METROS CUADRADOS ( 9 M2) y un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CHIREMA COLMENARES JENIRE ZULAY, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: Caserio Campo Alegre del Municipio Jimènez del Estado Lara, con los siguientes linderos particulares son: NORESTE: Ocupaciones de la ciudadana WENDY ELIZABETH VILLALOBOS FERNANDEZ . SURESTE: Con ocupaciones del ciudadano HERNAN SANCHEZ, SUROESTE: Con calle 2, NOROESTE: Con ocupaciones de RIVERO SEQUERA SORXIREZ MARIA.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los dos testigos presentados en su debida oportunidad, quienes son conteste entre si en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CHIREMA COLMENARES JENIRE ZULAY, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
EL (LA) SECRETARIO (A) ACCIDENTAL


Exp. 479-2014
Yadira