QUÍBOR, 23 DE JULIO DEL 2014.
203° Y 155°
SOLICITUD Nº 120-2014.-
PARTES: DARIANGELYS COROMOTO JIMENEZ ALVARADO y ELIS RAMON MENDOZA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-18.356.335 y V-18.136.785, ABOGADO ASISTENTE: KATIUSKA DEL VALLE FREITEZ PLACERES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 177.282.
JUICIO: DIVORCIO ART. 185-A C.C.V.
• Se inicia el presente procedimiento Juicio por Divorcio por el artículo 185-A, solicitado por los Ciudadanos DARIANGELYS COROMOTO JIMENEZ ALVARADO y ELIS RAMON MENDOZA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-18.356.335 y V-18.136.785, asistida por la abogada en ejercicio KATIUSKA DEL VALLE FREITEZ PLACERES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 177.282
• Folios 01: Cursa solicitud suscrita por los ciudadanos: DARIANGELYS COROMOTO JIMENEZ ALVARADO y ELIS RAMON MENDOZA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-18.356.335 y V-18.136.785, asistida por la abogada en ejercicio KATIUSKA DEL VALLE FREITEZ PLACERES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 177.282. Acompañaron a la misma los recaudos respectivos que cursan a los folios 02 al 08.
• Folio 09: En Fecha 14 de Febrero del 2014, se Admite la presente Solicitud, se libro Boleta para la Citación del Fiscal de Familia, Folio 10.
• Folio 11: Auto mediante el cual este Juzgado Agrega Boleta de Notificación y opinión fiscal debidamente firmada en fecha 15 de Julio de 2014, sellada por la Fiscal de Familia Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Folio 12 y 13.
UNICO
En fecha 14 de Febrero de 2014, los ciudadanos DARIANGELYS COROMOTO JIMENEZ ALVARADO y ELIS RAMON MENDOZA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-18.356.335 y V-18.136.785, asistida por la abogada en ejercicio KATIUSKA DEL VALLE FREITEZ PLACERES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 177.282, presentaron solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Señalaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura civil de la Parroquia de Cuara del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 21 de Julio de 2007, acta Nro.45.
Indican los solicitantes que en fecha 21 de Julio de 2007, contrajeron matrimonio por ante Jefatura civil de la Parroquia de Cuara del Municipio Jiménez del Estado Lara, según Acta anexa marcado A, señalan que durante el tiempo que duró la relación no adquirieron bienes ni procrearon hijos. Indican que desde que contrajeron matrimonio, fijaron su residencia en la avenida 11, con calle 13 y avenida Pedro León Torres de la Población de Quíbor del Municipio Jiménez, del Estado Lara. Señalan los solicitantes que hace mas de 05 años se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no hacen vida en común bajo ninguna circunstancia.
Es el caso que como hace más de hace mas de 05 años, no existe entre ellos ningún tipo de relación conyugal y habiéndose producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal. Por lo que solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. 8.
Admitida la solicitud en fecha 14 de Febrero de 2014, se ordenó la notificación al Fiscal de Familia, y en fecha 21 de Julio de 2014, se dio por recibida la notificación a la Fiscal de Familia, en donde considera que se encuentran llenos los extremos legales, y en consecuencia no hace oposición al presente procedimiento.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y por mas de cinco años, y manifestaron que no hay bienes que repartir, aunado a que no hubo oposición de la Fiscal de Familia y habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial de los ciudadanos DARIANGELYS COROMOTO JIMENEZ ALVARADO y ELIS RAMON MENDOZA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-18.356.335 y V-18.136.785, celebrado por ante Jefatura civil de la Parroquia de Cuara del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 21 de Julio de 2007, acta Nro.45.
Queda asentado que no hay bienes que declarar ni hijos habido en el matrimonio. Expídase copia certificada de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Con sede en la Ciudad de Quíbor, al Veintitrés (23) día del mes de Julio del año 2014. Años 203° y 155° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA PRIMERA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 08:30 AM. Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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