QUÍBOR, 23 DE JULIO DEL 2014.
204° Y 155°

SOLICITUD Nº 121-2014.-


PARTES: LEOMEDES LEON PEREZ y EMPERATRIZ COROMOTO GONZALEZ DE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-5.365.440 y V-4.738.162, ABOGADO ASISTENTE: PAULA INMACULADA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 79.757.
JUICIO: DIVORCIO ART. 185-A C.C.V.

• Se inicia el presente procedimiento Juicio por Divorcio por el artículo 185-A, solicitado por los Ciudadanos LEOMEDES LEON PEREZ y EMPERATRIZ COROMOTO GONZALEZ DE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-5.365.440 y V-4.738.162, asistidos por la abogada en ejercicio PAULA INMACULADA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 79.757.
• Folios 01: Cursa solicitud suscrita por los ciudadanos: LEOMEDES LEON PEREZ y EMPERATRIZ COROMOTO GONZALEZ DE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-5.365.440 y V-4.738.162, asistidos por la abogada en ejercicio PAULA INMACULADA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 79.757, acompañaron a la misma los recaudos respectivos que cursan a los folios 02 al 06.
• Folio 07: En Fecha 14 de Febrero del 2014, se Admite la presente Solicitud, se libro Boleta para la Citación del Fiscal de Familia, Folio 08.
• Folio 09: En fecha 03 de junio de 2014, cursa autos del Tribunal, mediante el cual se insta a la parte consignar original del acta de matrimonio.
• Folio 10: Cursa notificación fiscal recibida en fecha 05-06-2014, mediante la cual la Fiscal de Familia solicita ala parte solicitante consignen partidas de nacimiento del hijo mayor de edad. Folio 11.
• Folio 12: Cursa diligencia incoada por el solicitante asistido por abogado mediante el cual consigna acta de matrimonio en original. 13
• Folio 14: Auto mediante el cual este Juzgado remite nuevamente notificación fiscal. Folio 15.
• Folio 16: Auto mediante el cual este Juzgado Agrega Boleta de Notificación y opinión fiscal debidamente firmada en fecha 15 de Julio de 2014, sellada por la Fiscal de Familia Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Folio 17 y 18.

UNICO
En fecha 20 de Enero de 2014, los ciudadanos LEOMEDES LEON PEREZ y EMPERATRIZ COROMOTO GONZALEZ DE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-5.365.440 y V-4.738.162, asistidos por la abogada en ejercicio PAULA INMACULADA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 79.757, presentaron solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Señalaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 25 de Febrero de 1978, acta Nro.38 frente al folio 54.
Indican los solicitantes que en fecha 25 de Febrero de 1978, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, según Acta anexa marcado A, señalan que durante el tiempo que duró la relación no adquirieron bienes. Indican que desde que contrajeron matrimonio, fijaron su residencia en el caserío La Vigía de la Población de Quíbor del Municipio Jiménez, del Estado Lara, de su unión procrearon un (01) hijo, ya mayor de edad, según partida de nacimiento anexa. Señalan los solicitantes que hace mas de 10 años se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no hacen vida en común bajo ninguna circunstancia.
Es el caso que como hace más de hace mas de 10 años, no existe entre ellos ningún tipo de relación conyugal y habiéndose producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal. Por lo que solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. 8.
Admitida la solicitud en fecha 14 de Febrero de 2014, se ordenó la notificación al Fiscal de Familia, y en fecha 21 de Julio de 2014, se dio por recibida la comisión la Fiscal de Familia y la manifestación en donde considera que se encuentran llenos los extremos legales, y en consecuencia no hace oposición al presente procedimiento.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y por mas de cinco años, y manifestaron que no hay bienes que repartir, aunado a que no hubo oposición de la Fiscal de Familia y habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial celebrado por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, fecha 25 de Febrero de 1978, acta Nro.38 frente al folio 54.Queda asentado que no hay bienes que declarar y el hijo habido en el matrimonio ya ha alcanzado la mayoridad. Expídase copia certificada de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al Veintitrés (23) día del mes de Julio del año 2014. Años 204° y 155° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA PRIMERA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 08:35 AM. Y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL