QUÍBOR, 23 DE JULIO DEL 2014.
203° Y 155°

SOLICITUD Nº 290-2014.-


PARTES: JUAN PABLO ZERPA FERNANDEZ y JOSEFA MARIA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.571.693 y V-9.579.536, ABOGADO ASISTENTE: YOISE KARIN CARVAJAL CRISTANCHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 135.202.
JUICIO: DIVORCIO ART. 185-A C.C.V.

• Se inicia el presente procedimiento Juicio por Divorcio por el artículo 185-A, solicitado por los Ciudadanos JUAN PABLO ZERPA FERNANDEZ y JOSEFA MARIA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.571.693 y V-9.579.536, asistido por la abogada en ejercicio YOISE KARIN CARVAJAL CRISTANCHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 135.202.
• Folios 01 y 02: Cursa solicitud suscrita por los ciudadanos: JUAN PABLO ZERPA FERNANDEZ y JOSEFA MARIA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.571.693 y V-9.579.536, asistido por la abogada en ejercicio YOISE KARIN CARVAJAL CRISTANCHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 135.202, acompañaron a la misma los recaudos respectivos que cursan a los folios 03 al 05.
• Folio 06: En Fecha 10 de Abril del 2014, se Admite la presente Solicitud, se libro Boleta para la Citación del Fiscal de Familia, Folio 07.
• Folio 08: Auto mediante el cual este Juzgado Agrega Boleta de Notificación y opinión fiscal debidamente firmada en fecha 22 de Julio de 2014, sellada por la Fiscal de Familia Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Folio 09 y 10.

UNICO
En fecha 07 de Abril de 2014, los ciudadanos JUAN PABLO ZERPA FERNANDEZ y JOSEFA MARIA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.571.693 y V-9.579.536, asistido por la abogada en ejercicio YOISE KARIN CARVAJAL CRISTANCHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 135.202, presentaron solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Señalaron que contrajeron matrimonio civil por ante el jefe Civil de la Parroquia Cuara del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 10 de Agosto de 2007, acta Nro.53, en fecha 10 de Agosto de 2007, señalan que durante el tiempo que duró la relación no adquirieron bienes. Indican que desde que contrajeron matrimonio, fijaron su residencia en el Barrio Arenales, calle 2, con Avenida 2, la Población de Quíbor del Municipio Jiménez, del Estado Lara. Señalan los solicitantes que hace mas de 05 años se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no hacen vida en común bajo ninguna circunstancia.
Es el caso que como hace más de hace mas de 05 años, no existe entre ellos ningún tipo de relación conyugal y habiéndose producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal. Por lo que solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. 8.
Admitida la solicitud en fecha 11 de Abril de 2014, se ordenó la notificación al Fiscal de Familia, y en fecha 21 de Julio de 2014, se dio por recibida la comisión la Fiscal de Familia y la manifestación en donde considera que se encuentran llenos los extremos legales, y en consecuencia no hace oposición al presente procedimiento.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y por mas de cinco años, y manifestaron que no hay bienes que repartir, aunado a que no hubo oposición de la Fiscal de Familia y habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial celebrado por ante la el jefe Civil de la Parroquia Cuara del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 10 de Agosto de 2007, acta Nro.53, en fecha 10 de Agosto de 2007. Queda asentado que no hay bienes que declarar y no hay hijos. Expídase copia certificada de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Con sede en la Ciudad de Quíbor, al Veintitrés (23) día del mes de Julio del año 2014. Años 203° y 155° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA PRIMERA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 08:45 AM. Y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL