QUÍBOR, 23 DE JULIO DEL 2014.
203° Y 155°

SOLICITUD Nº 698-2013.-


PARTES: FELIX EDUARDO TORREALBA y LISBETH COROMOTO LOVERA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.955.231 y V-10.958.302, ABOGADO ASISTENTE: YOISE KARIN CARVAJAL CRISTANCHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 135.202.
JUICIO: DIVORCIO ART. 185-A C.C.V.

• Se inicia el presente procedimiento Juicio por Divorcio por el artículo 185-A, solicitado por los Ciudadanos FELIX EDUARDO TORREALBA y LISBETH COROMOTO LOVERA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.955.231 y V-10.958.302, asistido por la abogada en ejercicio YOISE KARIN CARVAJAL CRISTANCHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 135.202.
• Folios 01 y 02: Cursa solicitud suscrita por los ciudadanos: FELIX EDUARDO TORREALBA y LISBETH COROMOTO LOVERA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.955.231 y V-10.958.302, asistido por la abogada en ejercicio YOISE KARIN CARVAJAL CRISTANCHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 135.202, acompañaron a la misma los recaudos respectivos que cursan a los folios 03 al 07.
• Folio 08: En Fecha 05 de Noviembre del 2013, se Admite la presente Solicitud, se libro Boleta para la Citación del Fiscal de Familia, Folio 09.
• Folio 10: Auto mediante el cual este Juzgado Agrega Boleta de Notificación y opinión fiscal debidamente firmada en fecha 22 de Julio de 2014, sellada por la Fiscal de Familia Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Folio 11 y 12.

UNICO
En fecha 05 de Noviembre del 2013, los ciudadanos FELIX EDUARDO TORREALBA y LISBETH COROMOTO LOVERA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.955.231 y V-10.958.302, asistido por la abogada en ejercicio YOISE KARIN CARVAJAL CRISTANCHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 135.202, presentaron solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Señalaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Diego de Lozada del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 05 de mayo de 1989, acta Nro.26, folio 26 frente, señalan que durante el tiempo que duró la relación no adquirieron bienes. Manifestaron que durante su unión no adquirieron bienes y los dos hijos que tienen son mayores de edad según las partidas de nacimiento que en original cursa en el expediente. Indican que desde que contrajeron matrimonio, fijaron su residencia en la calle Bolívar, sector Tocuyito, diagonal al estadio casa sin numero Cubiro, del Municipio Jiménez, del Estado Lara. Señalan los solicitantes que hace mas de 10 años se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no hacen vida en común bajo ninguna circunstancia.
Es el caso que como hace más de hace mas de 10 años, no existe entre ellos ningún tipo de relación conyugal y habiéndose producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal. Por lo que solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. 8.
Admitida la solicitud en fecha 05 de Noviembre de 2013, se ordenó la notificación al Fiscal de Familia, y en fecha 23 de Julio de 2014, se dio por recibida la notificación la Fiscal de Familia y la manifestación en donde considera que se encuentran llenos los extremos legales, y en consecuencia no hace oposición al presente procedimiento.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y por mas de cinco años, y manifestaron que no hay bienes que repartir, y los hijos habidos son mayores de edad, aunado a que no hubo oposición de la Fiscal de Familia y habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial de los ciudadanos FELIX EDUARDO TORREALBA y LISBETH COROMOTO LOVERA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.955.231 y V-10.958.302, celebrado por ante la el Jefe Civil de la Parroquia Diego de Lozada del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 05 de mayo de 1989, acta Nro.26, folio 26 frente. Queda asentado que no hay bienes que declarar y los hijos son mayores de edad. Expídase copia certificada de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al Veintitres (23) día del mes de Julio del año 2014. Años 203° y 155° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA PRIMERA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 08:45 AM. Y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL