Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JUAN CARLOS TORRES JIMÉNEZ Y RAIMELIS BEATRIZ LEÓN BARAZARTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.144.829 y 26.572.373 respectivamente, en beneficio de su hija xx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre de la niña, ciudadano Juan Carlos Torres, acordó pasarle a su hija, la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,oo) mensuales, los cancelará de forma fraccionada, trescientos bolívares (Bs. 300,oo) semanales, y con respecto a los gastos en el mes de diciembre, el padre de la niña le comprare los estrenos del 24 y la madre los del 31 de diciembre, más el 50% de los gastos por consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero se las entregará personalmente a la madre de mi hija