Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: HECTOR JOSÉ FLORES MENDOZA Y SOLIBETT JOSEFINA AROCHA SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en el sector corralito I, municipio Sosa estado Barinas, la segunda en la manzana N° 52, campo Carabobo, del municipio Independencia del Estado Carabobo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.538.568 y V-12.473.170, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado: FRANK DANIEL DIAZ HURTADO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 169.634.
Afirman los solicitantes que en fecha Treinta -30- de Enero de 1.990, contrajerón Matrimonio Civil por ante el Juzgado de los municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del segundo circuito de la circunscripción judicial del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 03. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión no procrearon hijos, que el ultimo domicilio conyugal fue en el Sector caño Amarillo, calle principal, casa sin numero, del municipio San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, y que se encuentran separados de hecho desde hace diecinueve (19) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha dieciséis (16) de junio del año 2014, y consta al folio (05) y que en fecha 20 de junio del año 2.014 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 1.995, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio
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