REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.
204º Y 155º

SOLICITANTES: WUILFRED JOSE ROSAL MORILLO y LUISANA NAZARETH VILLAFRANCA PALAO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

Visto escrito en el que se recibiera en este Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos WUILFRED JOSE ROSAL MORILLO y LUISANA NAZARETH VILLAFRANCA PALAO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.093.998 y V- 25.101.606, respectivamente, de este domicilio, y asistidos por la abogada en ejercicio YUKMARI ESTHER MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.069; solicitud esta hecha de mutuo consentimiento, de la siguiente manera:
“El día trece (13) de Enero de Dos Mil Doce (2012), contrajimos matrimonio ante el jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, Así consta del Acta de Matrimonio numero cuatro (4), asentada en el libro de Registro Civil de Matrimonios (…) establecimos nuestro último domicilio conyugal en la siguiente dirección: La Manga Nueva, Calle Seis, Casa N° 102, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre. Ahora bien, ciudadano juez, de común y mutuo acuerdo hemos convenido y decidido nuestra SEPARARNOS DE CUERPO, la cual hacemos en este acto de su conocimiento, a fin de que se sirva decretarla, de conformidad con lo establecido en los artículos 185 del Código Civil Venezolano en sus dos apartes finales en concordancia con el Artículo 189, ejusdem. De nuestra unión conyugal no procreamos hijos y no obtuvimos bienes de fortuna. Ambos cónyuges declaran que no tienen nada que reclamarse recíprocamente por ningún concepto patrimonial. Finalmente solicitamos que admitida y sustanciada conforme a la Ley y previa citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien esta llamado a emitir su opinión a la presente manifestación (…)



FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se promueve este escrito de separación de cuerpos, con fundamento en lo que contempla el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil,…”

Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por auto de fecha 30/11/2012 y conforme a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos. Riela al folio 6.

Consta al folio ocho (08) del expediente, diligencia de fecha 26/06/2014 suscrita por los ciudadanos WUILFRED JOSE ROSAL MORILLO y LUISANA NAZARETH VILLAFRANCA PALAO, identificados en autos, asistido por la abogada en ejercicio YUKMARI ESTHER MEDINA, mediante la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: Que desde el día 30/11/2012, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos WUILFRED JOSE ROSAL MORILLO y LUISANA NAZARETH VILLAFRANCA PALAO, hasta el día de hoy, han transcurrido un (01) año, siete (07) meses y un (1) día, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos, pues ello se infiere de la conducta asumida por los cónyuges, al insistir en que se declare disuelto el matrimonio. TERCERO: Que durante la unión matrimonial no se procreó hijo alguno.

En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, es por ello, que este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por los ciudadanos WUILFRED JOSE ROSAL MORILLO y LUISANA NAZARETH VILLAFRANCA PALAO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.093.998 y V- 25.101.606, respectivamente, de este domicilio, y asistidos por la abogada en ejercicio YUKMARI ESTHER MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.069; por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha (13/01/2012), Según acta Nº 004, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 Primer Aparte del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al Primer (1) día del mes de Julio de dos mil catorce (2.014).
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. INES GOMEZ GUZMAN.
LA SECRETARIA,

ADA GRICELDA SANCHEZ.-

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previó el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA.,

ADA GRICELDA SANCHEZ
Exp. Nº 1160-14
Sentencia: Definitiva.
Solicitud: Separación de Cuerpos.
Materia: Familia.
Partes: WUILFRED JOSE ROSAL MORILLO y LUISANA NAZARETH VILLAFRANCA PALAO.