REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
MARIGÜITAR.

Mariguitar, 01 de Julio de 2014.-


204º y 155º



Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: HECTOR LUIS GARCIA BENITEZ y ALEXANDRA CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 12.665.084 y 26.463.344, respectivamente, el primero domiciliado en el sector; Altamira, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; y la segunda, domiciliada en la avenida Urdaneta, edificio 321, Caracas, Distrito Capital, asistidos por la Abogada en ejercicio, INERIDIS RICARDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 176.919.- Por cuanto en ella se han llenado los extremos requeridos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considera, que existen fundamentos para acordar la SEPARACION DE CUERPOS, solicitada. En consecuencia, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta la SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.-



El Juez Temporal;


Abg. Alberto II Morales Esparragoza;









El Secretario;


Abg. Francis J. Tovar;































Solct: 063-2014.-
AME/fjt.-