REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
MARIGÜITAR.

Mariguitar, 30 de Julio de 2014.-


203º y 155º



Visto el escrito presentado por el ciudadano, GUSTAVO ADOLFO ALDANA PINO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a solicitud de la ciudadana: EVELING DAYANA RONDON CASTELLAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.513.354, domiciliada en la calle principal, Sector Sotillo, Casa Nº 07, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de madre del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), donde expuso: “… que el padre de hijo, ciudadano: JESUS JOSE FERNANDEZ MAGO, no cumple con la Obligación de Manutención…”, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose a levantar la respectiva acta.

Ahora bien, el Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto a los folios siete (07) y ocho (08) del presente expediente, acta debidamente firmada por los ciudadanos: EVELING DAYANA RONDON SASTELLAR y JESUS JOSE FERNANDEZ MAGO, y en el cual acordaron lo siguiente:

El ciudadano: JESUS JOSE FERNANDEZ MAGO, aportará como Obligación de Manutención para su hijo: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), el treinta por ciento (30%) del salario mensual devengado. El treinta por ciento (30%) como Bonificación de Fin de Año, los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes; serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. Asimismo, el padre solicita que los montos acordados, le sean descontados de su cuenta nómina del Ejército Bolivariano de Venezuela, y se le apertura una Cuenta de Ahorros a la madre de su hijo, ciudadana: EVELING DAYANA RONDON SASTELLAR, para que allí sean depositados dichos montos.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA CONCILIACION, suscrita y celebrada por los ciudadanos: EVELING DAYANA RONDON SASTELLAR y JESUS JOSE FERNANDEZ MAGO, en su condición de padres del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Asimismo, se acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de aperturar Cuenta de Ahorros a favor del niño: JOHANGEL JESUS FERNANDEZ RONDON, la cual deberá ser movilizada por la madre ciudadana: EVELING DAYANA RONDON SASTELLAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.513.354, Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), y por mandato del artículo 248 ejusdem.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014); años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. ALBERTO II MORALES E;





EL SECRETARO,



Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR;





En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-





EL SECRETARO,



Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR;





AME/ft/Desiree.-
Exp. Nº 025-2014