REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Güiria, 14 de Julio de 2014

204° y 155°

Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano AQUILINO BRICEÑO SMITH, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.505.254, domiciliado en Macuro, Parroquia Cristóbal Colón, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PAULINA BRITO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.942.257, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65, y las declaraciones de los ciudadanas: GIL KENI ALBERTO, HERNANDEZ LOZADA NELSON JOSE y ESPAÑOL VILLARROEL DANIEL ALCIDES, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados el primero de los nombrados en Nueva Güiria, Vereda 11, Casa N° 07, el segundo en la Calle Bolívar casa N° 04, y el tercero en la Calle Principal de las Malvinas, Sector 19 de Abril, Casa N° 04, de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.596.135, V-9.939.365 y V-12.908.291, respectivamente, mediante la cual, el ciudadano AQUILINO BRICEÑO SMITH, arriba suficientemente identificado solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo a él y a su cónyuge DIONIS MATA DE BRICEÑO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARICELA BRICEÑO MATA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-14.612.168, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: GIL KENI ALBERTO, HERNANDEZ LOZADA NELSON JOSE y ESPAÑOL VILLARROEL DANIEL ALCIDES, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: AQUILINO BRICEÑO MATA y DIONIS MATA DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.505.254 y V-3.014.296, respectivamente, domiciliados en Macuro, Parroquia Cristóbal Colón, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ab-intestato de la ciudadana MARICELA BRICEÑO MATA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-14.612.168. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana YRYNES LEMUS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.659.000, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Yrynes Lemus.-Asistente.
Solicitud N° 035-14