REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 155º
SOLICITANTES: MARYFLOR GONZÁLEZ CÁRDENAS y JUAN CARLOS PIÑERO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.911.759 y V-13.310.053, respectivamente.
APODERADO DE LOS SOLICITANTES: NELSÓN OJEDA LUCERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.042.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2014-002175
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido ante este Juzgado en fecha 25 de marzo de 2014, mediante el cual los ciudadanos MARYFLOR GONZÁLEZ CÁRDENAS y JUAN CARLOS PIÑERO ALVARADO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NELSON OJEDA LUCERO, plenamente identificados, solicitaron el divorcio fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 28 de noviembre de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 192, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2006, consignada junto al escrito de solicitud.
Señalaron además, que de la unión matrimonial no procrearon hijos y adujeron que no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresaron, que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle Sanabria, Residencias Orinoco, piso 14, apartamento 14-A, El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital; y que han permanecido separados de hecho desde el 16 de octubre de 2007, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 3 de abril de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe. Asimismo instó a los solicitantes a señalar la dirección exacta de su último domicilio conyugal.
Compareció en fecha 14 de abril de 2014, el abogado en ejercicio NELSON OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.042 y consignó copias simples a los fines que se librara boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a comparecer debidamente asistido de abogado ratificar la diligencia de fecha 14 de abril de 2014, por cuanto el abogado NELSON OJEDA carecía de poder que acreditara su representación judicial conforme lo prevé el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de junio de 2014, comparecieron los ciudadanos MARYFLOR GONZÁLEZ CÁRDENAS y JUAN CARLOS PIÑERO ALVARADO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NELSON OJEDA LUCERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.042, y en ese acto, confirieron poder apud acta y señalaron el último domicilio conyugal.
Mediante nota de Secretaría de fecha 16 de junio de 2014, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, ordenado en auto de admisión de fecha 3 de abril de 2014.
En fecha 19 de junio de 2014, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público.
En fecha 30 de junio de 2014, compareció la abogada MARÍA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, quien señaló darse por notificada y no tener nada que objetar a la presente solicitud.
DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Certificado De Matrimonio y Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 192 de fecha 28 de noviembre de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MARYFLOR GONZÁLEZ CÁRDENAS y JUAN CARLOS PIÑERO ALVARADO, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éstos a los que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, se les otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARYFLOR GONZÁLEZ CÁRDENAS y JUAN CARLOS PIÑERO ALVARADO.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 16 de octubre de 2007, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial; y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos MARYFLOR GONZÁLEZ CÁRDENAS y JUAN CARLOS PIÑERO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.911.759 y V-13.310.053, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraídos en fecha 28 de noviembre de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 192 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha, siendo las diez y veinticinco (10:25 a.m), se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
Exp. AP31-S-2014-002175
YPFD/AF/dmsh
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