REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204º y 155º
Expediente Nº. AP31-S-2013-009474
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: MARIA GABRIELA VIEIRA DE GOMES, nacionalidad Portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.331.783,
APODERADO JUDICIAL: VICENTE RODRIGUEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.795.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Visto el escrito presentado en fecha 17 de octubre de 2013, por la ciudadana MARIA GABRIELA VIEIRA DE GOMES, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio, ciudadana Vicente Rodríguez Castillo, identificados anteriormente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de caracas, (U.R.D.D), y recibido ante este Juzgado en fecha 21 de octubre de 2013, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Nacimiento Nº 2221, de fecha 07 de agosto de 1980, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se cometió un error involuntario en cuanto al segundo nombre de la solicitante al momento de presentar a su hija en la cual le colocaron “MARÍA GABRIEL VIEIRA DE GOMES”, siendo lo correcto ”MARÍA GABRIELA VIEIRA DE GOMES”.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo se ordenó presentar en el proceso a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
Compareció en fecha 05 de noviembre de 2013, el abogado en ejercicio Vicente Rodríguez Castillo, identificado anteriormente y retiró cartel de emplazamiento para su publicación.
En fecha 11 de noviembre de 2013, compareció el abogado en ejercicio Vicente Rodríguez Castillo, identificado anteriormente, consignando la publicación del cartel de emplazamiento.
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2013, se instó a la solicitante a presentar a dos personas a los fines de rendir sus respectivas declaraciones en el presente proceso y a consignar las copias para librar boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de diciembre de 2013, compareció el abogado en ejercicio Vicente Rodríguez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 42.795, y consigno las copias a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Comparecieron en fecha 09 de enero de 2014, las ciudadanas NANCY CAROLINA CAMPO PÉREZ y GABRIELA DA CONCEICAO FELIX DE HENRIQUES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.870.407 y V-12.454.039 respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 09 de enero de 2014, mediante nota de secretaría se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de enero de 2014, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Citación firmada y sellada por la Fiscalía 93º del Ministerio Público.
En fecha 23 de enero de 2014, compareció el Abogado TOMÁS ENRIQUE GUITE ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, y nada tiene que objetar en la presente solicitud.
Se dictó auto en fecha 27 de marzo de 2014, mediante el cual se instó a la solicitante a consignar copia certificada de su acta de nacimiento.
Compareció en fecha 21 de abril de 2014, el abogado en ejercicio Vicente Rodríguez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 42.795, y consigno copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana María Gabriela Vieira de Gomes.
Para probar lo alegado por la solicitante consigno a la solicitud los siguientes documentos:
Documento Poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Sexta del Municipio Libertador a favor del abogado en ejercicio VICENTE RODRÍGUEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.795; y por constituir documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2221 de la ciudadana LISBETH JENIFFER GÓMES VIEIRA, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 07 de agosto de 1980, cursante en autos, mediante la cual se desprende claramente el error material y la omisión de la letra en el segundo nombre de la solicitante y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Declaraciones las ciudadanas NANCY CAROLINA CAMPO PÉREZ y GABRIELA DA CONCEICAO FELIX DE HENRIQUES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.870.407 y V-12.454.039 respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por ser dos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones el Tribunal lo valora de conformidad con lo previsto en el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 371 de la ciudadana MARIA GABRIELA VIEIRA DE GOMES, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de Til de la Parroquia de Monte de Portugal, de fecha 23 de febrero de 1948, cursante en autos, mediante la cual se desprende claramente el nombre correcto de la solicitante y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
II
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2221 de la ciudadana LISBETH JENIFFER GOMES VIEIRA, peticionada por la ciudadana MARIA GABRIELA VIEIRA DE GOMES, nacionalidad Portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.331.783.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2221, de la ciudadana LISBETH JENIFFER GOMES VIEIRA, en consecuencia en lo que respecta al acta de Registro De Nacimiento donde se lee: ”… MARÍA GABRIEL VIEIRA DE GOMES…”, debe leerse: “…MARÍA GABRIELA VIEIRA DE GOMES…” que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital Municipio Libertador, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 2221, de fecha 07 de agosto de 1980, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ________________días del mes de _______________ del año dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo ___________________ (________).
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA.
YPFD/AF/dmsh
Exp.AP31-S-2013-009474
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