REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas 
 
de la Circunscripción Judicial del Área 
 
Metropolitana de Caracas
 
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014)
 
204º y 155º
 
 
ASUNTO: AP31-S-2014-006726
 
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos SAMY ALFRED RICARDO USECHE y NEYLA YOLIBETH CARRIZO ROJAS, venezolanos, mayores de edad,  de este  domicilio,  y  portadores  de  las  cédulas de identidad números V-18.330.397 y V-17.907.693,respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Aracelis Hurtado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.671; este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos SAMY ALFRED RICARDO USECHE y NEYLA YOLIBETH CARRIZO ROJAS, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 23 de julio de 2014, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. 
 
EL JUEZ, 
 
 
 
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
 
 
LA SECRTARIA TEMPORAL
 
 
MAYQUIHUVYS QUINTERO
 
 
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