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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 1Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, siete de julio de dos mil catorce
 204º y 155º
 
 ASUNTO : AP31-S-2013-008978
 Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES presentada por los ciudadanos YOLANIS ARAUJO ARISTIZABAL y OCTAVIO GREGORIO HURTADO SIERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.912.105 y V-13.272.140, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN J. MORENO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.789, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena  del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos, YOLANIS ARAUJO ARISTIZABAL y OCTAVIO GREGORIO HURTADO SIERRA, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 04/10/2013, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
 EL SECRETARIO ACC,
 EDWIN DIAZ
 AGG/ED/Ronald.-
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