REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° Y 155°
SOLICITANTES: PEDRO JOSÉ BRITO SANTANA, venezolano mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.283.278.
ABOGADA ASISTENTE: INGRID ACUÑA, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.495, adscrita al Servicio Gratuito de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador, y posterior la apoderada judicial CARLA PÉREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 117.094
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2014-002960
- I -
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 10 de abril de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el ciudadano PEDRO JOSÉ BRITO SANTANA, asistido por la abogada en ejercicio INGRID ACUÑA, todos plenamente identificados, la cual fue recibido ante este Juzgado en fecha 14 de abril de 2014, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1078, del año 1957, la cual se encuentra asentada en los Libros de Actas de Nacimiento, llevados por ante El Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente al solicitante anteriormente mencionado. En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la referida Acta se incurrió en un error material al transcribir el nombre de su progenitora de la siguiente manera “…IRMA SANTANA DE BRITO…” siendo lo correcto “…EULALIA SANTANA DE BRITO…”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE SU NACIMIENTO Nro. 1078, de fecha 26 de marzo de 1957.
Mediante auto de fecha 02 de mayo de 2014, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. Una vez vencido el lapso de oposición la causa quedará abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de Despacho previa la citación del Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció el 19 de mayo de 2014, el ciudadano PEDRO JOSÉ BRITO SANTANA, asistido por la abogada en ejercicio Carla Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.094, otorgo poder apud acta, asimismo consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario VEA. Consignó las copias a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de mayo de 2014, comparecieron las ciudadanas EDICTA COHELLO e IMARA DEL CARMEN CARRILLO GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.977.621, y V-3.722.456, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Mediante nota de secretaria de fecha 04 de junio de 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 12 de junio de 2014, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 92° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 19 de junio de 2014, la abogada MARÍA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, quien se dio por notificada y señaló no tener nada que objetar a la solicitud.
- II -
MOTIVACIÓN
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 1078, año 1957 del solicitante PEDRO JOSÉ BRITO SANTANA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error cometido en el nombre de su progenitora y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.-
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 146, año 1954 de los ciudadanos EULALIA SANTANA PANTOJA y PEDRO PAULO BRITO, expedida por el Tribunal Décimo Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante en autos, de la cual se desprende claramente el nombre correcto de la progenitora del solicitante, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 1444, año 1940 de la madre del solicitante EULALIA SANTANA DE BRITO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, de la cual se desprende claramente el nombre correcto de la misma, y por constituir dicha acta documento público auténtico a tenor de lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 21 de mayo de 2014, de las ciudadanas EDICTA COHELLO e IMARA DEL CARMEN CARRILLO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.977.621, y V-3.722.456, respectivamente, quienes declararon respecto al conocimiento que tienen de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; testimoniales apreciadas en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1.392 del Código Civil, y así se declara.
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera demostrado el error material cometido en el acta de nacimiento del ciudadano PEDRO JOSÉ BRITO SANTANA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1078, inserta en el libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento, llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 26 de marzo de 1957, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta respecto del nombre de la progenitora del solicitante.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1078, peticionada por el ciudadano PEDRO JOSÉ BRITO SANTANA, venezolano mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.283.278.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1078, año 1957 del ciudadano PEDRO JOSÉ BRITO SANTANA, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Nacimiento donde se lee “…IRMA SANTANA DE BRITO…“debe leerse “…EULALIA SANTANA DE BRITO…”siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1078, de fecha 26 de marzo de 1957, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS
EXP. AP31-S-2014-002960
DOR/bb/dmsh
Blendy
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