REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Asociación Civil BUEN PASTOR, antes denominada “SOCIEDAD PARA LA EDUCACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA MUJER, constituida conforme al documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 14 de marzo de 1939, bajo el N° 82, Protocolo 1°, Tomo 5, modificada según documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 14 de marzo de 1939, bajo el N° 82, protocolo 1°, tomo 5, modificado según documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna del 14 de julio de 1945 bajo el N° 26, Protocolo 1°, Tomo 2 del 2 de febrero de 1987, najo el N° 47, Protocolo 1°, tomo 11, a través de su Vicepresidenta ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES MONTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.193.988. APODERADA JUDICIAL: Abogada ALIDA VEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.927.

PARTE DEMANDADA

Ciudadanos EURIBE SALVADOR SMITH COTUA y ANTONIA ALEJANDRA DELGADO PEROZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.006.174 y V-16.879.846. DEFENSORA PÚBLICA: Abogada MARINA ROMERO, Defensora Pública Provisoria Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.507.

MOTIVO
DESALOJO

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2009-003724.

MATERIA: CIVIL.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la abogada ALIDA VEGAS en representación de la Asociación Civil BUEN PASTOR, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 28/10/2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 03/11/2009.
Por auto de fecha 19/11/2009, este Tribunal admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ordenándose el emplazamiento de los demandados.
A través de auto de fecha 13/05/2011 este Tribunal suspendió temporalmente el presente juicio, en virtud de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas.
En fecha 08/04/2013 este Tribunal dictó auto reanudando el procedimiento; asimismo, ordenó librar boleta de notificación a la Defensa Pública a fin que designara un defensor a la parte demandada.
A través de diligencia de fecha 22/07/2013 la Defensora Pública designada a la parte demandada se dio por notificada del cargo recaído en su persona.
En fecha 24/09/2013 se llevó a cabo la Audiencia de Mediación, a través de la cual se fijó nueva oportunidad para celebrar la misma a fin que la Defensora Pública designada a la parte demandada pudiera contactar a sus defendidos.
En fecha 02/10/2013 se celebró nueva Audiencia de Mediación.
En fecha 19/05/2014 la Defensora Pública designada a la parte demandada dio contestación a la presente demanda.
En fecha 21/05/2014 se dictó auto fijando los límites de la controversia.
En fecha 09/06/2014 la parte demandante promovió pruebas; proveyendo el Tribunal al respecto en fecha 17/06/2014.
En fecha 03/07/2014 la parte actora consignó escrito de pruebas.
En la presente fecha, oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a acabo la Audiencia de Juicio, se anunció en las puertas del Tribunal dicho acto, compareciendo sólo la Defensora Pública designada a la parte demandada.

-II-

Este Tribunal a fin de proveer sobre el desistimiento, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda en relación a la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la Audiencia de Juicio, lo siguiente:

“Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez o jueza dictará un auto en forma oral, el cual reducirá en un acta motivada que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos, por ante el Tribunal que conoce de la causa dentro de los tres días de despacho siguientes…” (Subrayado y negritas propias del Tribunal).

A este respecto, este Tribunal observa que la extinción del proceso por ausencia del demandante radica en el hecho que presupone el desinterés del mismo al juzgamiento que constituye en términos legales dicho acto, por ende se interpreta como un desistimiento implícito la ausencia del actor, ya que es éste quien tiene el deber e interés procesal de impulsar la causa hasta su culminación; en virtud de lo cual, esta Juzgadora basada en la norma de ley antes citada y dada la ausencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio fijada para el día de hoy según lo establecido en el auto dictado por este Tribunal en fecha 08/07/2014, debe declarar el DESISTIMIENTO y en consecuencia extinguida la presente causa conforme lo establecido en el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Así se decide.


-III-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el juicio que por DESALOJO incoara la Asociación Civil BUEN PASTOR, contra los EURIBE SALVADOR SMITH COTUA y ANTONIA ALEJANDRA DELGADO PEROZA, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-V-2009-003724 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA,

BLENDY BARRIOS

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.).
LA SECRETARIA,

BLENDY BARRIOS


DOR/BB/Csperezg.-
AP31-V-2009-003724.-