REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
INSTITUTO MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR (IMCP), de este domicilio con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Municipal, creado según Ordenanza Municipal de fecha 14 de noviembre de 1946, publicada en Gaceta Municipal Nro. 6.601 de la misma fecha, posteriormente modificada su Ordenanza en fecha 4 de diciembre de 1947, publicada en Gaceta Municipal Nro. 6 Extraordinaria, de fecha: A) 9 de diciembre de 1947, B) 7 de junio de 1971, publicada en la Gaceta Municipal Nro. 272 de fecha 18 de agosto de 1971, C) 18 de diciembre de 1972, publicada en la Gaceta Municipal Nro. 13.935 de fecha 23 de enero de 1973, D) 28 de diciembre de 1989, publicada en la Gaceta Municipal Nro. 885 Extraordinaria, de fecha 31 de diciembre de 1989 y últimamente modificada su Ordenanza Municipal en fecha 9 de junio 1994, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 1464 de fecha 13 de junio de 1994, tal como consta en documento poder debidamente protocolizado por ante el Registro Publico Segundo Circuito de3l Municipio Libertador Distrito Capital, de fecha 9 de octubre de 2012, anotado bajo el numero 20, tomo 43, de los libros de protocolización llevados por ese Registro. APODERADOS JUDICIALES: GEIMY BRITO, ADA RAMIREZ, SORAYA GONZALEZ, ADA BENITEZ Y FRANCISCO SAVERIO LEPORE GIRON, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 92.989, 24.053, 57.040, 92.732, 39.093, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadanos MARIA MARILYN CASTILLO CASTILLO Y HERMES DE JESUS FONSECA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V- 9.095.390 y V- 1.018.893, respectivamente. NO CONSTA APODERADOS EN AUTOS.
MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES (VÍA DE INTIMACIÓN)
Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
AP31-M-2013-000200
MATERIA: Mercantil.
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los apoderados judiciales de la parte actora, por ante la Unidad de Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de agosto de 2013, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal, siendo recibido en fecha 16 de agosto de 2013, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 30 de septiembre de 2013, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento respectivo.
Verificado los trámites de la intimación, mediante resultas de fecha 28 de abril de 2014 compareció el ciudadano Fidel Estacio Alguacil y consignó boleta de intimación firmada por el ciudadano Hermes de Jesús Fonseca.
Seguidamente en fecha 30 de abril de 2014 compareció el ciudadano Miguel Hernández alguacil y consignó boleta de intimación dirigida a la ciudadana Maria Marilyn Castillo sin firmar.
Mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2014 la representante de la parte actora en nombre de su representada desistió de la demanda que cursa en el presente expediente.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que la abogada ADA RAMIREZ, tiene la facultad para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como se desprende del poder que le fuere otorgado y que cursa a los folios 14 al 16 del presente expediente.
Ahora bien, por cuanto el desistimiento se produjo antes de la contestación de la demanda, no se requiere el consentimiento de la parte demandada; de ahí que, el referido desistimiento de la demanda formulado por la abogada ADA RAMIREZ, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA) sigue el INSTITUTO MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR (IMCP), contra los ciudadanos MARIA MARILYN CASTILLO CASTILLO Y HERMES DE JESUS FONSECA SEGOVIA, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil..
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. DAYANA ORTÍZ RUBIO.
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00. p.m.).-
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS
DOR/BB /GG
AP31-M-2013-000200
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