REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204° Y 155°


Expediente Nº AP31-S-2012-010969
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: WARREN SAMUEL RIERA BRICEÑO y MARÍA VIRGINIA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.763.435 y V-16.202.626 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: WILLIAMS PALENCIA PIÑERO y JENNY LEÓN RODRÍGUEZ, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.68.255 y 151.182.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 15 de noviembre de 2012, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos WARREN SAMUEL RIERA BRICEÑO y MARÍA VIRGINIA RODRÍGUEZ, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Williams Palencia Piñero y Jenny León Rodríguez, todos plenamente identificados.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 12 de diciembre de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 205, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2009.
Asimismo señalaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon y no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron además que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Coracrevi, Residencias Carabobo, piso 5, apartamento 503, El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Compareció en fecha 01 de julio de 2014, la ciudadana María Virginia Rodríguez, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Jenny del Valle León Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.182, y solicitó la conversión en divorcio por haber transcurrido mas de un año sin que se lograre la reconciliación, asimismo solicitó se notifique a su cónyuge Warren Samuel Riera Briceño.
Se dictó auto en fecha 26 de febrero de 2014, mediante el cual se ordeno la notificación del ciudadano Warren Samuel Riera Briceño para que emita su opinión en relación a la solicitud hecha por su cónyuge en cuanto a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 07 de abril de 2014, compareció el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrita a la Coordinación de Alguacilazgo del Circuito de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, sede Pajaritos, y consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Warren Samuel Riera Briceño.
En fecha 19 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual el tribunal instó a la ciudadana María Virginia Rodríguez a comparecer a ratificar la solicitud de conversión en divorcio a través de abogado que la asista o en su defecto acredite poder debidamente otorgado, por cuanto el otro cónyuge ya esta a derecho y no ha objetado el requerimiento en cuestión.
Compareció el 01 de julio de 2014, la ciudadana María Virginia Rodríguez, asistida por la abogada en ejercicio Jenny del Valle León Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.182 y ratificó en todas y cada una la solicitud de conversión en divorcio. Asimismo otorgo poder apud acta.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 205 de fecha 12 de diciembre de 2009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos WARREN SAMUEL RIERA BRICEÑO y MARÍA VIRGINIA RODRÍGUEZ, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos WARREN SAMUEL RIERA BRICEÑO y MARÍA VIRGINIA RODRÍGUEZ.

-II-
MOTIVACIÓN

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 26 de noviembre de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (01) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio requerida en el presente caso resulta procedente en derecho, y ASI SE DECIDE.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos WARREN SAMUEL RIERA BRICEÑO y MARÍA VIRGINIA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.763.435 y V-16.202.626, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 12 de diciembre de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio Nº 205, del libro de matrimonios correspondiente al año 2009.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiún (21) días del mes julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA,


BLENDY BARRIOS

En esta misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,



BLENDY BARRIOS



Exp. AP31-S-2012-010969
DOR/BB/Csperezg