REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204° Y 155°


Expediente Nº AP31-S-2013-000850
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: SUHAIL MAYIN SALAS CAMPOS y ROGER ALBERTO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.259.555 y V-9.962.428, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: EDYS COROMOTO HERNÁNDEZ TORRES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.651.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 31 de Enero de 2013, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos SUHAIL MAYIN SALAS CAMPOS y ROGER ALBERTO GUEVARA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Edys Coromoto Hernández Torres, todos plenamente identificados.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 11 de octubre de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 126, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2007.
Asimismo señalaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron además que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Intercomunal del Valle, Edificio Canaima 1, piso 09, apartamento 01, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2013, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Compareció en fecha 22 de mayo de 2014, el ciudadano ROGER ALBERTO GUEVARA, asistido por la abogada en ejercicio Edys Coromoto Hernández Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.651, y solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos por no haber reconciliación alguna entre los cónyuges.
En fecha 04 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana SUHAIL MAYIN SALAS CAMPOS, a los fines que emita su opinión acerca de la solicitud de conversión en divorcio hecha por su cónyuge.
En fecha 19 de junio de 2014, compareció la ciudadana SUHAIL MAYIN SALAS CAMPOS, asistida por la abogada en ejercicio Edys Coromoto Hernández Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.651, se dio por notificada y solicito la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 126 de fecha 11 de Octubre de 2007, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos SUHAIL MAYIN SALAS CAMPOS y ROGER ALBERTO GUEVARA, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana SUHAIL MAYIN SALAS CAMPOS.
-II-
MOTIVACIÓN
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 22 de febrero de 2013, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (01) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio requerida en el presente caso resulta procedente en derecho, y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos SUHAIL MAYIN SALAS CAMPOS y ROGER ALBERTO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.259.555 y V-9.962.428 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 11 de octubre de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio Nº 126, del libro de matrimonios correspondiente al año 2007.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Veintiún (21) días del mes Julio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA,


BLENDY BARRIOS

En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,



BLENDY BARRIOS


Exp. AP31-S-2013-000850
DOR/BB/Csperezg