REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° Y 155°

SOLICITANTE: Ciudadana MARÍA TERESA GONZÁLEZ DE RUIZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.826.854.

ABOGADA ASISTENTE: ZAIDA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 160.543.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.

Expediente No. AP31-S-2014-000266

- I -
NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 17 de enero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana MARÍA TERESA GONZÁLEZ DE RUIZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZAIDA RODRÍGUEZ, el cual fue recibido ante este Juzgado en fecha 20 de enero de 2014, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nro. 63, del año 1978, la cual se encuentra asentada en el Libro de Registro de Actas de Matrimonios llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia de San Agustín. En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la referida acta en la cual se deja constancia que contrajo nupcias en fecha 30/06/1978, se incurrió en un error material involuntario en su número de cédula, alegando que “…en el momento de asentar en el libro de acta de registro de matrimonios, me asentaron el numero (sic) de cedula (sic) incorrecto, ya que los últimos seis (06) dígitos pertenecían a mi cónyuge…”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nro. 63, de fecha 30 de junio de 1978.
Mediante auto de fecha 28 de enero de 2014, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario “VEA”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordenó a la solicitante presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos y se dejó establecido que una vez vencido el lapso de oposición la causa quedaría abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de Despacho previa la citación del Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
Compareció el 25 de febrero de 2014, la abogada en ejercicio Zaida Rodríguez, identificada anteriormente, y consignó el cartel debidamente publicado en el diario “VEA”.
En fecha 11 de marzo de 2014, comparecieron las ciudadanas ISMARIS LEZAMA y CARMELA GONZALEZ DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.902.061, y V-5.243.415, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
Mediante nota de secretaría de fecha 27 de marzo de 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público; compareciendo en fecha 10 de abril de 2014, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 99° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 27 de junio de 2014, la abogada CAROLINA GONZÁLEZ GUEVARA, Fiscal Provisoria Nonagésima Novena de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que correspondía al Tribunal pronunciarse conforme a lo alegado y probado en autos.

II
MOTIVA

Para probar lo alegado, la solicitante consignó:

• Original de Acta de Matrimonio Nro. 63, año 1978, celebrado entre los ciudadanos ASDRÚBAL CARMELO RUIZ y MARÍA TERESA GONZÁLEZ, expedida por la Jefatura Civil de San Agustín, (folio 3); documento público conforme a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en virtud de lo cual se le aprecia en todo su alcance probatorio; desprendiéndose de dicha acta que los contrayentes ASDRÚBAL CARMELO RUIZ y MARÍA TERESA GONZÁLEZ, fueron identificados con los números de cédula “4579346” y “6579346”, respectivamente;
• Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ASDRÚBAL CARMELO RUIZ y MARÍA TERESA GONZALEZ DE RUIZ, Nos V-4.579.346 y 6.826.854, respectivamente (folios 4 y 5); documentos públicos administrativos en virtud de lo cual al no existir oposición en relación a los mismos se les valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; desprendiéndose de dichas copias los números de cédula correspondientes a cada uno de los mencionados ciudadanos;
• Printer de información de la cuenta de la asegurada MARÍA TERESA GONZÁLEZ DE RUIZ en relación a su afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que emana de la página web del Instituto Venezolano de Seguros Sociales: http://www.ivss.gob.ve:8080/CuentaIndividualIntranet/CtaIndividual (folio 6); el cual se valora como un indicio siendo que el objeto de la pretensión de la solicitante es demostrar que su número de cédula corresponde a “6.826.854”, y la presente impresión no fue impugnada, aunado al hecho que el número de cédula con el cual se le identifica es idéntico al que demanda, y adminiculado ello con la copia de la acta original y la cédula valorada en el punto anterior, crea la presunción de veracidad en esta Juzgadora del error material cometido en dicha acta en relación a su número de cédula, siendo el correcto “6.826.854”;
• Testimoniales de fecha 11 de marzo de 2014, de los ciudadanos ISMARIS LEZAMA y CARMELA GONZALEZ DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.902.061, y V-5.243.415, respectivamente (folios 15 al 20); las cuales son valoradas conforme al Principio de Prueba establecido en el artículo 1392 del Código Civil; de las cuales se desprende el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de la solicitante, cuyos testigos no se contradicen y coinciden en que existe un error en cuanto al número de cédula de la solicitante, transcrito en su Acta de Matrimonio.

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante, esta Juzgadora considera probados los hechos alegados y en consecuencia procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio requerida por la ciudadana MARÍA TERESA GONZÁLEZ DE RUIZ. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 63, de fecha 30 de junio de 1978, inserta en el Libro de Registro de Actas de Matrimonios llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia de San Agustín en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta.

- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 63, de fecha 30 de junio de 1978, inserta en el Libro de Registro de Actas de Matrimonios llevados por ante la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA DE SAN AGUSTÍN, alusiva al matrimonio de los ciudadanos ASDRÚBAL CARMELO RUIZ y MARÍA TERESA GONZÁLEZ;
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 63, de fecha 30 de junio de 1978, inserta en el Libro de Registro de Actas de Matrimonios llevados por ante la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA DE SAN AGUSTÍN, en consecuencia en donde se lee “…MARIA TERESA GONZÁLEZ, portadora de la cédula de identidad número: 6579346…” debe leerse “…MARIA TERESA GONZÁLEZ, portadora de la cédula de identidad número: 6826854…”siendo esto lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA DE SAN AGUSTÍN, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 63, de fecha 30 de junio de 1978, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiún (21) del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,


DRA. DAYANA ORTIZ RUBIO

LA SECRETARIA,


BLENDY BARRIOS

En esta misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


BLENDY BARRIOS
EXP. AP31-S-2014-000266
DOR/BB/Csperezg