REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil INVERSORA INSECAR S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 09 de Abril de 1996 , bajo el Nº 50, Tomo 158-A-Sgdo y cuya última modificación quedo registrada bajo el Nº 5 Tomo 8-ASGDO de fecha 13 de enero de 2010, igualmente esta inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30334727-4, domiciliada en el edificio Mene Grande, Piso 7, de la Avenida Francisco de Miranda, del Municipio Chacao, Urbanización los Palos Grandes. APODERADOS JUDICIALES: Abogados STALIN ALEJANDRO RODRÍGUEZ SILVA, KEYSMAR NOEMIS ÁLVAREZ GUEVARA y HÉCTOR ELÍAS MARÍN MEILÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.650, 158.356 y 180.3772, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Ciudadano CESAR EUGENIO MOLINA BRIZUELA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.402.308. (No consta en autos apoderado judicial).

MOTIVO

COBRO DE BOLÍVARES (VÍA DE INTIMACIÓN)

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº: AP31-M-2013-000161.

MATERIA: MERCANTIL.
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los abogados STALIN ALEJANDRO RODRÍGUEZ SILVA y KEYSMAR NOEMIS ÁLVAREZ GUEVARA, apoderados judiciales de la parte actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 27 de junio de 2013, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 28 de junio de 2013.
Por auto de fecha 04 de julio de 2013, este Tribunal admitió la presente demanda por el procedimiento de intimación establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, exhortándose para la práctica de la intimación del demandado al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, requiriéndose los fotostátos necesarios para librar la respectiva comisión.
Mediante diligencia de fecha 09/07/2013, la abogada KEYSMAR NOEMIS ÁLVAREZ GUEVARA actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó los fotostátos necesarios para la elaboración de la comisión contentiva de la intimación del demandado; librándose oficio, exhorto y la respectiva boleta de intimación mediante auto dictado el 10/07/2013.
Posteriormente el 18/07/2013, compareció la abogada KEYSMAR NOEMIS ÁLVAREZ GUEVARA actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y solicitó se le designara correo especial, pedimento este que le fue acordado mediante auto dictado el 25/07/2013, siendo así el 06/08/2013 la referida profesional del derecho retiró la comisión contentiva de la práctica de la citación.
El 04 de diciembre de 2013, se recibió ante este Despacho las resultas contentivas de la práctica de la intimación librada por este Despacho al demandado.
Mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2013 compareció el abogado HÉCTOR ELÍAS MARÍN MEILÁN, y consignó copia simple del poder que acredita su representación, consignando a su vez un (01) juego de fotostátos a los fines de que se librara nueva boleta de intimación, señalando para tales efectos nueva dirección donde habría de practicarse la citación del demandado; proveyéndose su requerimiento mediante auto dictado el 05/02/2014.
El 09/04/2014, se libró nueva boleta de intimación, ello en virtud de que en la diligencia suscrita por el ciudadano Horacio Ramos Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, encargado de la práctica de la intimación del demandado, señaló que hizo entrega del ejemplar de la boleta de notificación a una persona ajena al juicio de marras, por lo que consideró este tribunal que no se había practicado exitosamente la intimación del demandado
El 26/06/2014, compareció el abogado HÉCTOR ELÍAS MARÍN MEILÁN apoderado judicial de la parte actora y DESISTIÓ del procedimiento, consignando al efecto poder que acredita su representación en el que consta que se encuentra expresamente facultado para desistir.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

Ahora bien, cursa a los folios 79 al 81 del presente expediente, copia simple de instrumento poder, que le fue otorgado por los integrantes de la Junta Interventora de INVERSORA INSECAR S.A, a los abogados STALIN ALEJANDRO RODRÍGUEZ SILVA y HÉCTOR ELÍAS MARÍN MEILÁN, en la cual facultan a los prenombrados abogados para desistir, de conformidad con el Artículo 154 de Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por la abogada nombrada con anterioridad, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA DE INTIMACIÓN) incoara la Sociedad Mercantil INVERSORA INSECAR S.A., contra el ciudadano CESAR EUGENIO MOLINA BRIZUELA, ambas partes identificadas con antelación, signado con el expediente No. AP31-M-2013-000161 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA,

BLENDY BARRIOS.

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las doce del medio día (12: 00 m.).

LA SECRETARIA,

BLENDY BARRIOS


















DOR/BB/damalys.-
AP31-M-2013-000161.-