REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204° Y 155°


Expediente Nº AP31-S-2013-002311
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: ELIMAR ANDREINA MONTAÑO y KEVIN ZEVALLOS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.793.008 y V-15.421.548, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JESÚS ALBERTO CABARCAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.111.963.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 18 de marzo de 2013, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos ELIMAR ANDREINA MONTAÑO y KEVIN ZEVALLOS GUEVARA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Alberto Cabarcas, todos arriba plenamente identificados.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 12 de octubre de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 34, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2012, siendo lo correcto en fecha 12 de abril de 2012, según se desprende de la referida acta de matrimonio, inserta en copia certificada al folio 4.
Asimismo señalaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Señalaron además que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Orinoco con avenida Ventuari, Edificio Mar, Planta Baja, apartamento 11, Urbanización Valle Debajo (sic), Parroquia San Pedro Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 01 de abril de 2013, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Compareció en fecha 21 de marzo de 2014, el abogado en ejercicio Jesús Alberto Cabarcas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.963, y solicitó la conversión en divorcio por haber transcurrido mas de un año sin que se lograre la reconciliación.
Por auto de fecha 31 de marzo de 2014, se negó la petición interpuesta por el abogado en ejercicio Jesús Alberto Cabarcas, por no estar llenos los extremos establecidos en el artículo 185 del Código Civil.
Compareció en fecha 13 de mayo de 2014, el abogado en ejercicio Jesús Alberto Cabarcas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.963, y solicitó la conversión en divorcio por haber transcurrido mas de un año sin que se lograre la reconciliación.
En fecha 27 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se negó lo solicitado por el abogado Jesús Alberto Cabarcas, por cuanto para la fecha indicada, no le había sido otorgado poder por los solicitantes, a tal efecto se les instó a comparecer en forma personal y asistidos de abogado a solicitar la conversión en divorcio.
Comparecieron en fecha 15 de julio de 2014, los ciudadanos ELIMAR ANDREINA MONTAÑO y KEVIN ZEVALLOS GUEVARA, asistidos por el abogado en ejercicio Julio César Cristancho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.438, y solicitaron la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 34 de fecha 12 de abril de 2012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ELIMAR ANDREINA MONTAÑO y KEVIN ZEVALLOS GUEVARA contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de la cédula de identidad de los ciudadanos ELIMAR ANDREINA MONTAÑO y KEVIN ZEVALLOS GUEVARA.-
-II-
MOTIVACIÓN

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 01 de abril de 2013, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (01) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho, y ASI SE DECIDE.
- III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos ELIMAR ANDREINA MONTAÑO y KEVIN ZEVALLOS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.793.008 y V-15.421.548, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 12 de abril de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio Nº 34, del libro de matrimonios correspondiente al año 2012.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA,


BLENDY BARRIOS

En esta misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,


BLENDY BARRIOS



Exp. AP31-S-2013-002311
DOR/BB/Desh
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