REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 204° y 155º
EXP. Nº AP31-S-2014-006233.
SOLICITANTE: ANDRÉS ENRIQUE BETANCOURT REQUE, venezolano, mayor de edad, abogado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.141.691, actuando en representación de FUNDACIÓN VIVIENDA POPULAR, Institución Privada sin fines de lucro, constituida y domiciliada en Caracas, protocolizada por ante la Oficina Subaltema del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal el 31 de Octubre de 1958, bajo el N° 15, folio 53, Protocolo Primero, Tomo 12.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS
En el escrito de solicitud se señalo textualmente lo siguiente:
“…Yo Andrés Enrique Betancourt Reque, venezolano, mayor de edad, abogado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.141.691, actuando en este acto en representación de FUNDACIÓN VIVIENDA POPULAR, Institución Privada sin fines de lucro, constituida y domiciliada en Caracas, protocolizada por ante la Oficina Subaltema del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal el 31 de Octubre de 1958, bajo el N° 15, folio 53, Protocolo Primero, Tomo 12, carácter el mío que consta de documento poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el N° 77, Tomo 80 de los Libros de Autenticaciones llevados en esta Notaría, en fecha 13 de Octubre de 2006, el cual anexo copia fotostática signada con letra “A”; ante su competente autoridad ocurro para exponer:
Dando cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 21 del Código Civil vigente, el cual reza de la siguiente manera: “Art. 21.- Las Fundaciones quedarán sometidas a la supervigilancia del Estado, quien la ejercerá por intermedio de los respectivos jueces de Primera Instancia, ante los cuales rendirán cuenta los Administradores”, anexo marcado con letra “B”, para su consideración, el Informe Anual de mi representada, correspondiente al Ejercicio Económico lº de Octubre de 2012 al 30 de Septiembre de 2013 y los Estados Financieros correspondientes al mismo período, signados con letra “C”, los cuales fueron presentados igualmente en la Asamblea General Extraordinaria de Asociados a la Fundación Vivienda Popular, realizada en fecha 21 de Mayo de 2014, cuya Acta se encuentra debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 4 de Julio de 2014, bajo el N° 25, Folio 143, Tomo 20 del Protocolo de Trascripción del presente año respectivamente, la cual anexo copia fotostática, marcada con letra “D”.
Así mismo solicito a usted que, una vez sustanciado conforme a Derecho me sea devuelto con las resultas del caso…”
A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud de rendición de cuentas previamente hace las siguientes observaciones:
Los artículos que van del 19 al 23 del Código Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 19.- Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
1º La Nación y las Entidades políticas que la componen;
2º Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público;
3º Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos.
El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida.
Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días, cualquier cambio en sus Estatutos.
Las fundaciones pueden establecerse también por testamento, caso en el cual se considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que después de la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito de la respectiva protocolización.
Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen.
Artículo 20.- Las fundaciones sólo podrán crearse con un objeto de utilidad general: artístico, científico, literario, benéfico o social.
Artículo 21.- Las fundaciones quedarán sometidas a la supervigilancia del Estado, quien la ejercerá por intermedio de los respectivos Jueces de Primera Instancia, ante los cuales rendirán cuenta los administradores.
Artículo 22.- En todo caso, en que por ausencia, incapacidad o muerte del fundador, o por cualquiera otra circunstancia no pudiere ser administrada la fundación de acuerdo con sus Estatutos, el respectivo Juez de Primera instancia organizará la administración o suplirá las deficiencias que en ella ocurran, siempre con el propósito de mantener en lo posible el objeto de la fundación.
Artículo 23.- El respectivo Juez de Primera instancia, oída la administración de la fundación, si fuere posible, podrá disponer la disolución de ésta y pasar sus bienes a otra fundación o institución, siempre que se haya hecho imposible o ilícito su objeto.
Ahora bien, si bien es cierto, que el artículo 21 del Código Civil establece, “Las fundaciones quedarán sometidas a la supervigilancia del Estado, quien la ejercerá por intermedio de los respectivos Jueces de Primera Instancia, ante los cuales rendirán cuenta los administradores.”, también es cierto, que dicha rendición de cuentas debe hacerse a requerimiento del Tribunal por solicitud del estado, cuestión que no ha sucedido en este Juzgado, por otra parte, la rendición de cuentas debe ser rendida por los administradores, tal y como lo señala la norma in-comento, no constando en actas el acta constitutiva de la FUNDACIÓN VIVIENDA POPULAR, a los fines de verificar por quien esta administrada dicha fundación.
Motivos por los cuales este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (30) días del mes de Julio de 2014. Años 204° y 155°.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. LORELIS SÁNCHEZ.
EL SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se registro y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. FERMIN MONSALVE
Exp AP31-S-2014-006233
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