REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2014-006045


PARTE SOLICITANTE: ILIANA DEL VALLE VILLALOBOS CASTRO, titular de la cédula de identidad No. V.-15.794.799.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: FABIAN CHACON LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No11.645.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Visto el anterior escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentado por la ciudadana ILIANA DEL VALLE VILLALOBOS CASTRO, titular de la cédula de identidad No. V.-15.794.799, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de admisión de la solicitud de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones la solicitante, señala que es propietaria de un inmueble constituido por un terreno y sus bienhechurías derivadas de la sucesión de sus padres ciudadanos FELIPE RAMON VILLALOBOS y ANA TERESA CASTRO DE VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 2.159.881 y V- 4.266.431, habiendo quedado como herederos de dicha sucesión la solicitante y sus hermanos MARJORIE TERESA VILLALOBOS CASTRO y FELIPE JAVIER VILLALOBOS CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 10.117.220 y V- 10.817.533 respectivamente. Asimismo, mediante una cesión de derechos sus hermanos antes señalados, en sus carácter de herederos de la sucesión de sus padres cada uno les cedió el 33.33% de los derechos que les correspondían sobre el referido inmueble, quedando por tanto como única propietaria de dicho inmueble, el cual está ubicado en el Sector Barrio Santa Rosa, Calle Principal Sierra Maestra, Callejón Negro Primero, identificada con el Nº 25-01, Manzana Nº 10, de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos especifica en el Escrito.
Ahora bien, de los documentos que acompañan al escrito de solicitud, específicamente del Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones expedido por el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en el cual se establece como parte de la relación de bienes que forman parte del activo hereditario del De Cujus ciudadano FELIPE RAMON VILLALOBOS, las bienhechurías objeto de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, así como titulo supletorio expedido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de noviembre de 1998, sobre dichas bienhechurías al ciudadano FELIPE RAMON VILLALOBOS, mal podría quien aquí decide otorgar título supletorio sobre las mismas, cuando con anterioridad fue otorgado por tribunal competente Título Supletorio de las bienhechurías aludidas, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio, Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES



JP.-