REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE DEMANDANTE: JORGE BERNADAS DUBLE y ROSARIO ESTRADA DE BERNADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.922.135 y V-8.636.110 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OSCAR JOSÉ DAMASO GONNELLA, Defensor Público Segundo (2º) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.206.
PARTE DEMANDADA: KENAN SATI, de nacionalidad libanesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E-84.487.743.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DEYARLITH GIL y ALBINO CESAR JAIMES, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 97.054 y 56.482 respectivamente.
JUICIO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2012-001927.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por desalojo, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por la parte actora en fecha de 12 de Noviembre de 2012, debidamente asistida por el Defensor Público, abogado OSCAR JOSÉ DAMASO GONNELLA, antes identificados, donde exponen que su hija, la ciudadana MARIA DEL ROSARIO BERNADAS ESTRADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.274.652, suscribió un contrato con el ciudadano MOHAMAD CHARAF DASSOUKI HAJJ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.053.453, donde dio en arrendamiento un bien inmueble de su propiedad, según consta de documento debidamente registrado ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, dicho inmueble esta conformado por un apartamento distinguido con el numero 223, piso 22, Edificio “ RESIDENCIAS INA”, el cual se encuentra ubicado de Venus a Paradero, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
La relación arrendaticia fue fijada a tiempo determinado, por un periodo de un (01) año fijo, contados a partir del 30 de Mayo de 2011. Vencido dicho lapso, el arrendatario sin ningún tipo de coacción alguna desocupo el inmueble de forma pacifica, dando por concluida la relación arrendaticia, pero la parte actora alega que de manera arbitraría un tercero, el ciudadano KENAN SATI, procedió a ocupar el inmueble antes mencionado, alegando que el ciudadano MOHAMAD CHARAF DASSOUKI HAJJ, no se encontraba en el país y que lo había autorizado de habitar el inmueble y de continuar la relación arrendaticia mediante un documento poder autenticado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 014, Tomo 254 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.
La parte actora expone que se encuentran viviendo “arrimada” en la casa de su hija y por el hecho que su representada nunca suscribió contrato alguno con el ciudadano KENAN SATI, procedió a realizar el procedimiento administrativo previo a las demandas ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda y una vez cumplido esté, procedió a demandar formalmente el desalojo por necesidad de ocupar el inmueble de conformidad con lo establecido en la causal 2º del articulo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
La parte actora estimo la presente demanda por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), equivalentes a Ciento Cuarenta Unidades Tributarias (140 U.T.) y de conformidad al articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, estableció su domicilio procesal en la siguiente dirección: Edificio sede de la Defensa Pública, Parroquia Altagracia, Boulevard Panteón, Esquina Jesuitas a Tienda Honda, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Mediante auto de fecha de 15-11-2012, el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la presente demanda y ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante ese Tribunal al quinto (5to) día de Despacho siguiente a su citación, a fin que tenga lugar la audiencia de mediación.
No siendo posible la verificación de la citación personal de la parte demandada y de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora solicitó la citación por carteles, la cual fue acordada mediante auto de fecha 14-02-2013 y siendo librado el cartel de citación en la misma fecha.
Publicado y consignado el cartel de citación, la secretaria del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia en auto de la fijación del cartel en fecha 04-03-2013, dando cumplimiento con todas las formalidades estipuladas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha de 12-03-2013, comparecieron ante Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los abogados en ejercicio DEYARLITH GIL LOPEZ y ALBINO CESAR JAIMES, debidamente inscritos ante el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nos. 97.054 y 56.482 respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte demandada se dan por citado en el presente juicio y consignan documento poder que legitima su representación.
En fecha de 01-04-2013, tiene lugar la audiencia de mediación, asistiendo los apoderados judiciales de la parte demandada, no así la parte actora no asistió ni por sí ni por medio de apoderado alguno y de conformidad con el articulo 105 de la Ley para la Regularización de Control de Arrendamientos de Vivienda, el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró el desistimiento del procedimiento de la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 04-04-2013, suscrita por la parte actora, debidamente asistida por el Defensor Público, OSCAR JOSÉ DAMASO GONNELLA, apelan de la decisión tomada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01-04-2013, se oye en ambos efectos el 10-04-2013, recayendo en el Juzgado Superior Sexto en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de su conocimiento, el cual en fecha de 17-06-2013, dicto sentencia declarando con lugar el recurso de apelación y revocando la decisión de fecha 01-04-2013 dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante acta de fecha de 29-07-2013, el Juez titular del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a inhibirse de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, remitiendo el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución Judicial del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, recayendo de su conocimiento este Tribunal.
En acatamiento de la sentencia del Juzgado Superior Sexto en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal mediante auto de fecha 30-09-2013, fijó nueva audiencia de mediación al Quinto (5to) siguiente a la constancia en autos de la citación de la parte demandada.
En fecha 05-11-2013, se libró compulsa de citación por haber sido consignados los fotostatos necesarios y los emolumentos requeridos para el traslado del alguacil.
En fecha de 25-11-2013, el ciudadano ARMANDO DUQUE, en su carácter de alguacil de la Coordinación de Alguacilazo de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de la negativa de la parte demanda en firmar la compulsa de citación.
Mediante diligencia de fecha 02-12-2013, suscrita por la parte demandada, debidamente asistida por el Defensor Público, OSCAR JOSÉ DAMASO GONNELLA, solicitó que se expidiera boleta de notificación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue acordada y librada mediante auto de fecha 09-12-2013, fijada en el domicilio de la parte demandada por el secretario de este Tribunal el 27-01-2014.
Mediante auto de fecha 03-02-2014, se fijo oportunidad para que tuviese lugar la audiencia de mediación al Quinto (5to) día de despacho siguientes a la fecha del mencionado auto.
En fecha de 11-02-2014, tuvo lugar la audiencia de mediación, en la cual este Tribunal dejó constancia de la sola comparecencia de la parte actora, fijando oportunidad de constelación de la demanda dentro los diez (10) días de despacho siguientes.
Mediante diligencia de fecha 19-02-2014, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada, solicito la nulidad de lo actuado por el Tribunal en fecha 11-02-2014 y el 25-02-2014, consignó escrito de contestación.
Mediante auto de fecha 10-03-2014, el Tribunal negó lo solicitado en la diligencia de fecha 19-02-2014, suscrita por la parte demandada.
Mediante auto de fecha 29-04-2014, el Tribunal fijo los hechos y los limites de la controversias.
Mediante diligencia de fecha 17-07-2014, suscrita por la parte actora, debidamente asistida por el Defensor Público, OSCAR JOSÉ DAMASO GONNELLA, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.206, desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de originales.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la parte actora en fecha 17 de Junio de 2014, con motivo del juicio que por Desalojo incoado por JORGE BERNADAS DUBLE y ROSARIO ESTRADA DE BERNADAS contra KENAN SATI, ya identificados, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados por la parte actora. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, _____________________.- Años: 204º y 155º.
LA JUEZ,
Dra. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA ACC,
MILAGROS ADELLAN.
En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión y se desglosaron los originales solicitados por la parte actora, previa su certificación por secretaria por haber sido consignados los fotostatos para tal fin.-
LA SECRETARIA ACC,
MILAGROS ADELLAN.
IGC/MA/LARP.-
AP31-V-2012-001927.-
|