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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 203º y 155º
 
 PARTES: MAXIMILIANO PEREZ CEBALLOS y AMERICA HEDEN GARCIA de PEREZ.-
 
 MOTIVO:   DIVORCIO 185-A
 
 SENTENCIA DEFINITIVA
 
 Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 26 de marzo de 2014, por los ciudadanos Oscar Rocha y Lesbia María Gutiérrez de Rocha, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y  titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.252.795 y V- 13.583.303, respectivamente, asistidos por la abogado Jeanett Revete Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.573, adscrita al Servicio Jurídico Gratuito de la Clinica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello, en el cual solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil.
 Alegan los solicitantes que en fecha cuatro (04) de julio del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, tal como consta del acta de matrimonio Nº 351, consignada en copia certificada, estableciendo su domicilio conyugal bloque 16, edificio N° 1, de la Urbanización Los Mangos, Parroquia La Vega,  Municipio Libertador del Distrito Capital.-
 Durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre Yulieth Eliana Roche Gutiérrez, nacida en fecha 15 de enero de 1987 y Oscar Alfredo Rocha Gutiérrez, nacido en fecha 21 de marzo de 1989, según consta en las actas de nacimiento Nos 1843 y 1204, respectivamente, consignadas en copias certificadas. Que de los bienes habidos dentro del matrimonio adquirieron tres (3) inmuebles constituidos por: una casa identificada con el N° D-L-27-1, y dos (2) locales comerciales.
 En fecha 01 de abril de 2014, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la solicitud y ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su pronunciamiento respecto a la solicitud.
 En fecha 17 de junio de 2014, la ciudadana Lesbia María Gutiérrez de Rocha, consignó  copias  fotostáticas  simples del escrito de solicitud y auto de admisión a
 
 
 
 los fines de su certificación y notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
 En   fecha   19   de   junio  de  2014,  previa  consignación de los fotostátos
 necesarios se libró boleta de notificación y compulsa correspondiente al Fiscal del Ministerio Público.
 En fecha 7 de julio de 2014, el ciudadano Edgar Zapata, en su condición de alguacil, consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
 En fecha 11 de julio de 2014, la abogado Carolina Mercedes González Guevara, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena del  Ministerio  Público  de esta Circunscripción Judicial, manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.-
 Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
 Establece el artículo 185-A del Código Civil.
 “Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
 Conforme a la norma anteriormente transcrita y con basamento en el testimonio aportado por los solicitantes, se desprende que entre los ciudadanos ciudadanos Oscar Rocha y Lesbia María Gutiérrez de Rocha, no ha habido reconciliación alguna por lo que resulta procedente el divorcio por ellos solicitados.- Así se Declara.-
 DECISIÓN
 Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud   de   divorcio  intentada   por   los  ciudadanos  Oscar Rocha y Lesbia María Gutiérrez de Rocha, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 04 de julio  de 1988.
 Se ordena remitir un (1) juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Distrito Capital, y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, a los fines de  estampar  la  nota  marginal  respectiva,  de  conformidad con  lo previsto en el
 artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 51
 
 de la Resolución número 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
 Regístrese,  Publíquese  y  expídase  por  Secretaría  copia certificada de la
 presente  decisión, a  fin de ser  archivadas  en  el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
 LA JUEZ,
 
 CARIBAY GAUNA
 LA SECRETARIA
 
 DUBRASKA IBARRETO
 
 En esta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (02:30 pm), se registró y publicó la presente decisión.
 LA SECRETARIA
 
 DUBRASKA IBARRETO
 CG/DI/Miss*.-
 ASUNTO Nº AP31-S-2014-002372
 
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