| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 EL
 JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 ASUNTO N° AP31-S-2014-001282
 PARTES: ARGENIS VICTOR CAMPOS GRATEROL, MARVELLA DEL VALLE CAMPOS GRATEROL, EZEQUIEL ENRIQUE DUQUE GRATEROL y AIDA DIONISIA DUQUE DE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad  Nros V-5.523.899, V- 5.523.898, V- 10.808.994 y  V- 6.444.963 , respectivamente.
 ABOGADO ASISTENTE DE LAS SOLICITANTES: ADOLFO CHACIN inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.051.
 MOTIVO:   UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 SENTENCIA.
 Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos, ARGENIS VICTOR CAMPOS GRATEROL, MARVELLA DEL VALLE CAMPOS GRATEROL, EZEQUIEL ENRIQUE DUQUE GRATEROL y AIDA DIONISIA DUQUE DE ANDRADE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad  Nros V-5.523.899, V- 5.523.898, V- 10.808.994 Y V- 6.444.963  respectivamente.  debidamente asistidos de abogado,   quienes alegan que en fecha 03 de Diciembre de 2013,  falleció Ab intestato,  la ciudadana HORTENSIA MARIA GRATEROL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.072.029,  tal y como se evidencia de acta de defunción Nº 2430, emanada de lal  Registradora Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, acta Nº 2430 de fecha 03 de Diciembre de 2013  y por tal razón solicita  se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, HORTENSIA MARIA GRATEROL .
 De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos RICARDO JAVIER ROJAS CENTENO y DARWIN ALEXANDER PACHECO PEÑALOZA,  venezolanos, mayores de edades y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.330.665 y V- 15.314.148, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a los solicitantes y haber conocido a la De Cujus ciudadana HORTENSIA MARIA GRATEROL, y que la misma falleció en fecha 03 de Diciembre de 2013,  y que los solicitantes son los  Únicos y Universales Herederos.
 Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son  Acta de Defunción y Partidas de Nacimiento, acompañando  todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto  en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos, ARGENIS VICTOR CAMPOS GRATEROL, MARVELLA DEL VALLE CAMPOS GRATEROL, EZEQUIEL ENRIQUE DUQUE GRATEROL y AIDA DIONISIA DUQUE DE ANDRADE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad  Nros V-5.523.899, V- 5.523.898, V- 10.808.994 Y V- 6.444.963 respectivamente, son los  UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana, HORTENSIA MARIA GRATEROL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.072.029,  tal y como se evidencia de acta de defunción Nº 2430, emanada de la Registradora Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, acta Nº 2430 de fecha 03 de Diciembre de 2013 , se evidencia  a de tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
 CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
 Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio  Ordinario y Ejecutor de Medidas de la  Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2014.
 EL JUEZ TITULAR,
 
 ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
 LA SECRTETARIA,
 
 ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
 En esta misma fecha se registró y  publico la anterior decisión, siendo las 10:15 A.M.
 LA SECRETARIA
 
 
 
 
 |